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Tratamiento a costos en programas de fidelización de clientes. DIAN-Oficio 000946

Tratamiento a costos en programas de fidelización de clientes. DIAN-Oficio 000946

Oficio 000946

(25-09-2017)

  • Tipo de norma: Oficio
  • Número: 0946
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
  • Fecha: 2017-09-25
  • Título: Tratamiento a costos en programas de fidelización de clientes.
  • Tema: Renta
  • Subtítulo: Descriptor: Tratamiento a costos en programas de fidelización de clientes.

Problema jurídico resuelto

¿Por cuánto tiempo deben permanecer en el pasivo los puntos por fidelización y cuándo se deben reconocer como ingreso fiscal?

¿Son aceptados fiscalmente los costos asociados a los puntos de fidelización?

Tesis jurídica

El pasivo por ingresos diferidos de programas de fidelización debe reconocerse como ingreso en materia tributaria, a más tardar, en el período gravable siguiente a aquel en que se generó, o en la fecha de caducidad de los puntos, si esta es menor.

Los costos asociados a dichos puntos solo son deducibles en el momento en que el cliente redime los puntos, pues es en ese instante que surge la obligación real de efectuar el desembolso. Si el pasivo se reconoce como ingreso (por el paso del tiempo o caducidad) pero los puntos no se redimen, no hay lugar a deducir costo alguno.

Base legal

Estatuto Tributario, arts. 28 (numeral 8), 59, 107 y 771-2.

Fundamentación

Reconocimiento del Ingreso Diferido: La DIAN se basa en el numeral 8 del artículo 28 del E.T. (introducido por la Ley 1819 de 2016). Esta norma establece una regla fiscal específica para los pasivos por fidelización, obligando a reconocerlos como ingreso en el período siguiente o en su caducidad, lo que ocurra primero, independientemente de si el cliente ha redimido los puntos.

Realización del Costo (Devengo Fiscal): Para los costos, la DIAN aplica el artículo 59 del E.T. Los costos asociados a programas de fidelización se asimilan a “costos por provisiones asociadas a obligaciones de monto o fecha inciertos”.

Condición para la Deducción del Costo: Según el artículo 59, estos costos solo son deducibles en el momento en que “surja la obligación de efectuar el respectivo desembolso con un monto y fecha ciertos”. Este evento ocurre únicamente cuando el cliente redime los puntos.

Asimetría Temporal: Si el ingreso debe reconocerse fiscalmente en el año 2 (por el límite de tiempo del art. 28) pero el costo no se ha realizado (el cliente no ha redimido), la entidad debe reconocer el ingreso sin poder deducir el costo asociado. El costo solo será deducible en el período futuro en que efectivamente ocurra la redención.

Conclusión

Problema jurídico Tesis jurídica
1. ¿Cuándo se reconoce fiscalmente el ingreso por puntos de fidelización no redimidos? 2. ¿Cuándo se deduce el costo asociado a esos puntos? 1. A más tardar en el período gravable siguiente a aquel en que se generaron, o en su fecha de caducidad (la menor). 2. El costo solo es deducible en el momento en que el cliente redima efectivamente los puntos.
  • Firma: LILIANA ANDREA FORERO GÓMEZ – Directora de Gestión Jurídica