Oficio 026562
(29-09-2017)
- Tipo de norma: Oficio
- Número: 026562Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
- Fecha: 2017-09-29
- Título: Exención transitoria de IVA. Estado de emergencia económica, social y ecológica en Mocoa – Putumayo
- Tema: IVA
- Subtítulo: Descriptor: Exención transitoria de IVA. Estado de emergencia económica, social y ecológica en Mocoa – Putumayo
Problema jurídico resuelto
¿La exención transitoria de IVA establecida por el Decreto 731 de 2017 (debido a la emergencia en Mocoa) aplica a los contratos de obra de infraestructura ejecutados en ese municipio?
¿Importa si los contratos se firmaron antes o después del decreto, o si el contratista está domiciliado fuera de Mocoa?
Tesis jurídica
No, no aplica.
La exención transitoria de IVA establecida en el Decreto 731 de 2017 aplica exclusivamente a la venta de los bienes (corporales muebles) que están listados taxativamente en el artículo 1 de dicho decreto (ej. alimentos, calzado, materiales de construcción, electrodomésticos).
La exención no se extiende a los contratos de obra de infraestructura, ya que estos no están incluidos en la lista del beneficio.
Por lo tanto, los contratos de obra de infraestructura siguen gravados con IVA, independientemente de la fecha de firma o del domicilio del contratista.
Base legal
Decreto 731 de 2017, arts. 1 y 3.
Concepto 013092 de 2017.
Fundamentación
Interpretación Restrictiva de la Exención: La DIAN se basa en una interpretación literal del Decreto 731 de 2017. La norma es clara al señalar que el beneficio aplica a la venta de bienes específicos.
Beneficio Objetivo (sobre bienes): El decreto define una exención objetiva sobre una lista cerrada de productos, no sobre cualquier actividad económica realizada en el municipio.
Exclusión de los Contratos de Obra: Los “contratos de obra de infraestructura” no están mencionados en la lista de bienes exentos del artículo 1 del decreto. Al no estar expresamente incluidos, se rigen por las reglas generales del IVA y, por lo tanto, están gravados.
Irrelevancia de las Condiciones: Dado que los contratos de obra de infraestructura están por fuera del ámbito de la exención, las condiciones planteadas por el consultante (fecha de firma, domicilio del contratista) son irrelevantes, pues el servicio en sí mismo nunca fue objeto del beneficio.
Conclusión
| Problema jurídico | Tesis jurídica |
| ¿Aplica la exención de IVA de Mocoa (Decreto 731 de 2017) a los contratos de obras de infraestructura? | No. La exención aplica exclusivamente a la venta de los bienes listados en el artículo 1 del decreto. Los contratos de obra de infraestructura no están en esa lista y, por lo tanto, están gravados con IVA. |
- Firma: LILIANA ANDREA FORERO GÓMEZ – Directora de Gestión Jurídica