<
Cr Consultores

Residencia para efectos tributarios. DIAN-Oficio 020505

Residencia para efectos tributarios. DIAN-Oficio 020505

Oficio 020505

(02-08-2017)

  • Tipo de norma: Oficio
  • Número: 020505
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
  • Fecha: 2017-08-02
  • Título: Residencia para efectos tributarios
  • Tema: Renta
  • Subtítulo: Descriptor: Residencia para efectos tributarios

Problema jurídico resuelto

¿Se debe reconsiderar el Oficio 047513 de 2014, que prohibía contar los días de permanencia en Colombia durante 2012 para determinar la residencia fiscal del año gravable 2013 (bajo la nueva regla de los 365 días calendario consecutivos)?

Tesis jurídica

Se aclara el Oficio 047513 de 2014.

La DIAN acepta la posibilidad de aplicar la nueva regla de residencia fiscal (Art. 10 E.T., modificado por la Ley 1607 de 2012) de manera retroactiva (contando días de 2012 para la residencia de 2013), pero únicamente si se invoca el principio de favorabilidad.

No se puede dar una regla general. Se debe analizar cada caso particular para determinar si la aplicación de la nueva norma es efectivamente más favorable para el contribuyente, ya que el cambio de no residente a residente (o viceversa) tiene implicaciones complejas (como pasar de tributar por fuente nacional a renta mundial) que no siempre resultan en un beneficio.

La DIAN no define si es más favorable o no; es el operador jurídico (el funcionario en una fiscalización o un juez) quien debe determinarlo en el caso concreto.

Base legal

Estatuto Tributario, arts. 9 y 10 (modificado por la Ley 1607 de 2012).

Constitución Política de Colombia, art. 338.

Fundamentación

Rechazo de la Aplicación Retroactiva General: La DIAN reitera su posición original de que la nueva regla de residencia fiscal, al ser una norma de un impuesto de período (renta) que afecta elementos estructurales, rige para los hechos ocurridos a partir del período gravable 2013, sin tomar en cuenta hechos de 2012, para evitar la retroactividad.

Aceptación Condicionada por Favorabilidad: Sin embargo, la DIAN reconoce el argumento del consultante sobre el principio de favorabilidad. Admite que, si el contribuyente demuestra que la aplicación de la nueva norma (contando los días de 2012) le resulta más favorable, podría aplicarse dicho principio.

Relatividad de lo “Favorable”: La DIAN advierte que la aplicación de la favorabilidad no es automática ni universal. Ser clasificado como “residente” bajo la nueva norma podría ser desfavorable para un contribuyente (al obligarlo a tributar por renta mundial) aunque beneficioso para otro.

Falta de Unanimidad Jurisprudencial: Se menciona que la aplicación del principio de favorabilidad en materia tributaria no ha sido unánime en la jurisprudencia, citando sentencias contradictorias de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado sobre la aplicación inmediata de normas tributarias más favorables.

Conclusión (Aclaración): En lugar de revocar el concepto anterior, la DIAN lo “aclara”, indicando que la aplicación retroactiva de la norma (contar días de 2012) no es la regla general, pero podría proceder si se analiza y prueba la favorabilidad en el caso particular, lo cual es competencia del funcionario que evalúe el caso y no de la Subdirección de Normativa y Doctrina.

Conclusión

Problema jurídico Tesis jurídica
¿Se pueden contar los días de permanencia en Colombia de 2012 para determinar la residencia fiscal de 2013? Depende. La regla general es que no se puede, para evitar la retroactividad. Sin embargo, se aclara que podría ser procedente si el contribuyente lo solicita, invocando el principio de favorabilidad, y demuestra que la aplicación de la nueva norma (contando los días de 2012) le resulta efectivamente más beneficiosa en su caso particular.
  • Firma: PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina