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Beneficios tributarios por promoción de energía renovable. DIAN-Oficio 020438

Beneficios tributarios por promoción de energía renovable. DIAN-Oficio 020438

Oficio 020438

(02-08-2017)

  • Tipo de norma: Oficio
  • Número: 020438
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
  • Fecha: 2017-08-02
  • Título: Beneficios tributarios por promoción de energía renovable.
  • Tema: Renta
  • Subtítulo: Descriptor: Beneficios tributarios por promoción de energía renovable.

Problema jurídico resuelto

¿Cómo se debe notificar a la DIAN la aplicación de los incentivos tributarios de la Ley 1715 de 2014 (deducción en renta, exclusión de IVA, exención de arancel y depreciación acelerada)?

Tesis jurídica

Deducción en Renta (Art. 11) y Exclusión de IVA (Art. 12): No se requiere notificación previa a la DIAN. El contribuyente debe aplicar los beneficios en su declaración (de renta o de importación) y conservar los certificados del Ministerio de Ambiente para cuando la DIAN los solicite en un proceso de fiscalización.

Exención Arancelaria (Art. 13): Sí requiere solicitud previa. El contribuyente debe solicitar la exención a la DIAN con un mínimo de quince (15) días hábiles antes de la importación, adjuntando la certificación del Ministerio de Minas y Energía.

Depreciación Acelerada (Art. 14): No requiere notificación previa, salvo que el contribuyente decida variar anualmente la tasa de depreciación, en cuyo caso sí debe comunicar el cambio a la DIAN.

Base legal

Ley 1715 de 2014, arts. 11, 12, 13 y 14.

Fundamentación

Análisis Diferencial de cada Beneficio: La DIAN analiza cada artículo de la Ley 1715 de 2014 de forma independiente para determinar el deber formal de notificación:

Para Renta e IVA (Art. 11 y 12): Las normas que otorgan la deducción especial en renta y la exclusión de IVA solo exigen la certificación de la autoridad ambiental, pero no mencionan un deber de informar previamente a la DIAN. Por lo tanto, el beneficio se aplica directamente en la declaración correspondiente.

Para Arancel (Art. 13): Esta norma sí establece un procedimiento explícito de solicitud previa a la DIAN, con una antelación mínima de 15 días hábiles antes de la importación, como requisito para que proceda la exención arancelaria.

Para Depreciación Acelerada (Art. 14): La norma otorga el beneficio y permite al contribuyente variar la tasa anualmente (sin superar el 20%). La única obligación de informar a la DIAN se activa si el contribuyente decide hacer uso de esa variación anual de la tasa.

Conclusión

Problema jurídico Tesis jurídica
¿Cómo se notifica a la DIAN la aplicación de los beneficios de la Ley 1715 de 2014? Depende del beneficio: • Deducción de Renta y Exclusión de IVA: No requieren notificación previa. Se aplican en la declaración y se guardan los soportes. • Exención Arancelaria: Requiere solicitud previa a la DIAN 15 días hábiles antes de la importación. • Depreciación Acelerada: Solo requiere comunicación si se va a variar la tasa anual.
  • Firma: PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina