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Minado de monedas virtuales está gravada con el impuesto de renta. DIAN-Oficio 020436

Minado de monedas virtuales está gravada con el impuesto de renta. DIAN-Oficio 020436

Oficio 20436

(02-08-2017)

  • Tipo de norma: Oficio
  • Número: 20436
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
  • Fecha: 2017-08-02
  • Título: Minado de monedas virtuales está gravada con el impuesto de renta.
  • Tema: Renta
  • Subtítulo: Descriptor: Minado de monedas virtuales está gravada con el impuesto de renta.

Problema jurídico resuelto

¿La actividad de “minar” monedas virtuales, realizada en Colombia pero conectada a servidores fuera del país, genera impuesto sobre la renta en Colombia?

Tesis jurídica

Sí, la actividad de minar monedas virtuales está gravada con el impuesto sobre la renta en Colombia para los residentes fiscales colombianos.

Las monedas virtuales obtenidas como recompensa por la actividad de minería (validación de transacciones o comisiones) constituyen un ingreso en especie, el cual es gravable.

Al ser las monedas virtuales bienes incorporales susceptibles de ser valorados, también forman parte del patrimonio del contribuyente y deben ser declarados.

Base legal

Estatuto Tributario, arts. 9, 12, 24, 25 y 27.

Código Civil, arts. 653 y 664.

Conceptos del Banco de la República y la Superintendencia Financiera.

Fundamentación

Naturaleza de las Monedas Virtuales: La DIAN aclara que las monedas virtuales (como el Bitcoin) no son consideradas “moneda” ni “divisa” en Colombia y no tienen curso legal. Sin embargo, sí son bienes incorporales (activos intangibles) que tienen un valor asignado por consenso y son susceptibles de ser valorados económicamente.

Renta Mundial de los Residentes: Se recuerda que las personas naturales residentes y las sociedades nacionales en Colombia tributan sobre su renta de fuente mundial (nacional y extranjera) y sobre su patrimonio poseído dentro y fuera del país.

La Minería como Prestación de Servicios: El oficio define la “minería” como la autogeneración de monedas virtuales a cambio de servicios necesarios para el funcionamiento de la red (resolver algoritmos, validar transacciones).

Ingreso en Especie: La recompensa obtenida por esa actividad (las nuevas monedas o las comisiones) es la retribución por dichos servicios. Al no recibirse en dinero de curso legal, pero sí en un bien incorporal con valor, se considera un ingreso en especie (art. 27 E.T.).

Hecho Generador del Impuesto: Todo ingreso que incremente el patrimonio de un contribuyente está gravado, salvo excepciones expresas. Los ingresos en especie por minería de criptomonedas incrementan el patrimonio y no existe ninguna norma que los exonere.

Efecto Patrimonial: Al ser bienes inmateriales valorables, las monedas virtuales obtenidas deben ser declaradas como parte del patrimonio del contribuyente.

Conclusión

Problema jurídico Tesis jurídica
¿La actividad de minar criptomonedas en Colombia, conectada a servidores externos, paga impuesto de renta? . Para un residente fiscal colombiano, las monedas virtuales obtenidas (ya sea como recompensa o comisión) son un ingreso en especie gravado con el impuesto de renta. Además, las monedas poseídas deben declararse como parte de su patrimonio.
  • Firma: PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina