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Fusión de sociedades. Pérdidas fiscales. DIAN-Oficio 020496

Fusión de sociedades. Pérdidas fiscales. DIAN-Oficio 020496

Oficio 20496

(02-08-2017)

  • Tipo de norma: Oficio
  • Número: 20496
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
  • Fecha: 2017-08-02
  • Título: Fusión de sociedades. Pérdidas Fiscales.
  • Tema: Renta
  • Subtítulo: Descriptor: Fusión de sociedades. Pérdidas Fiscales.

Problema jurídico resuelto

En un proceso de fusión, para determinar el límite de las pérdidas fiscales de la sociedad absorbida que la sociedad absorbente puede compensar, ¿se debe utilizar el patrimonio contable o el patrimonio fiscal (el declarado en renta) de las sociedades intervinientes?

Tesis jurídica

Se debe tener en cuenta el patrimonio fiscal.

Para efectos de determinar el porcentaje de participación y, por ende, el límite de las pérdidas fiscales que pueden ser compensadas por la sociedad absorbente, se debe utilizar el patrimonio denunciado en la respectiva declaración de renta de las sociedades que participan en la fusión.

Base legal

Estatuto Tributario, arts. 147, 319-3 y subsiguientes.

Fundamentación

Interpretación Armónica de Normas Fiscales: La DIAN fundamenta su respuesta en una interpretación sistemática de las normas que regulan tanto la compensación de pérdidas (art. 147 E.T.) como los efectos de las fusiones (art. 319-3 E.T. y siguientes).

Naturaleza Fiscal de las Reglas de Reorganización: Se destaca que los artículos 319-3 y siguientes del E.T. establecen reglas de carácter netamente fiscal para las reorganizaciones empresariales.

Coherencia del Sistema: Dado que el beneficio (compensación de pérdidas fiscales) es fiscal y las reglas que gobiernan la operación (fusión) son fiscales, la base para calcular el límite de dicho beneficio (el patrimonio) debe ser igualmente la base fiscal. Utilizar el patrimonio contable rompería la coherencia del sistema tributario.

Conclusión

Problema jurídico Tesis jurídica
Para calcular el límite de compensación de pérdidas en una fusión, ¿se usa el patrimonio contable o el fiscal? Se debe usar el patrimonio fiscal, es decir, el valor patrimonial reportado en la declaración de renta de las sociedades involucradas en la fusión.
  • Firma: PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina