Oficio 020494
(02-08-2017)
- Tipo de norma: Oficio
- Número: 20494
- Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
- Fecha: 2017-08-02
- Título: Declaratoria de oficio del silencio administrativo positivo.
- Tema: Procedimiento
- Subtítulo: Descriptor: Declaratoria de oficio del silencio administrativo positivo.
Problema jurídico resuelto
Al resolver un recurso de reconsideración en 2017, que fue ordenado por una sentencia judicial, ¿se deben aplicar las normas sustantivas aduaneras vigentes en 2009 (cuando ocurrieron los hechos) o las normas actuales?
Si al momento de cumplir la orden judicial, la DIAN advierte que ya transcurrió el término legal para resolver el recurso, ¿debe resolver de fondo o debe declarar de oficio el Silencio Administrativo Positivo?
Tesis jurídica
Se deben aplicar las normas sustantivas vigentes al momento de los hechos (en este caso, 2009). Las sentencias de nulidad tienen efectos ex tunc (retroactivos), lo que obliga a la administración a analizar el caso bajo el marco legal que regía cuando se profirió el acto anulado.
La administración debe declarar de oficio el Silencio Administrativo Positivo. Si al momento de resolver el recurso (en cumplimiento de la orden judicial) se verifica que el plazo legal para decidir ya ha vencido, la DIAN está obligada a reconocer el silencio positivo a favor del contribuyente, en virtud de los principios de eficacia, celeridad y garantía de acceso a la justicia.
Base legal
Decreto 390 de 2016, art. 609.
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), art. 3.
Corte Constitucional, Sentencias T-121 de 2016 y C-367 de 2014.
Consejo de Estado, Sentencia Rad. 14134 de 2006.
Fundamentación
Efectos Ex Tunc de la Nulidad: La DIAN cita jurisprudencia pacífica que indica que los fallos de nulidad retrotraen las cosas al estado en que se encontraban antes de proferirse el acto anulado. Por lo tanto, el nuevo estudio que se realiza en cumplimiento del fallo debe hacerse aplicando las normas sustantivas que regían en ese momento (2009), ya que aplicar normas posteriores “descontextualizaría” los hechos.
Aplicación de la Norma Procesal Vigente: Aunque las normas sustantivas aplicables son las de la época de los hechos, la norma procedimental que rige la figura del silencio administrativo es la vigente al momento en que se va a tomar la decisión (en este caso, el artículo 609 del Decreto 390 de 2016).
Obligación de Declarar el Silencio de Oficio: El artículo 609 del Decreto 390 de 2016 (vigente en ese momento) ordenaba que el silencio administrativo positivo “se declarará de oficio o a petición de parte”.
Garantía de Acceso a la Justicia: La DIAN fundamenta esta obligación en el derecho al acceso a la justicia y al debido proceso. Cita a la Corte Constitucional, señalando que el acceso a la justicia no se agota con la decisión, sino con su cumplimiento efectivo. Ignorar el silencio administrativo positivo, que ya se ha configurado por el paso del tiempo, sería una dilación injustificada y una vulneración a los principios de eficacia y celeridad que rigen la actuación administrativa.
Conclusión
| Problema jurídico | Tesis jurídica |
| 1. Al rehacer una actuación por orden judicial, ¿qué norma sustantiva se aplica? 2. Si al ir a resolver un recurso por orden judicial, el plazo ya venció, ¿se declara el silencio positivo de oficio? | 1. Se debe aplicar la norma sustantiva vigente en la época de los hechos originales. 2. Sí. La DIAN está obligada a declarar de oficio el Silencio Administrativo Positivo, pues el plazo para decidir ya expiró, garantizando así la eficacia y celeridad de la justicia. |
- Firma: PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina