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Retención en la fuente por pagos de servicios. DIAN-Oficio 020502

Retención en la fuente por pagos de servicios. DIAN-Oficio 020502

Oficio 020502

(02-08-2017)

  • Tipo de norma: Oficio
  • Número: 20502
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
  • Fecha: 2017-08-02
  • Título: Retención en la fuente por pagos de servicios
  • Tema: Retención
  • Subtítulo: Descriptor: Retención en la fuente por pagos de servicios

Problema jurídico resuelto

¿Cuál es la tarifa de retención en la fuente a título de renta aplicable a los pagos realizados a una persona (natural o jurídica) por la administración de una propiedad horizontal bajo un contrato de mandato?

Tesis jurídica

La tarifa de retención en la fuente aplicable es la de servicios, que corresponde al cuatro por ciento (4%) (si el beneficiario es declarante de renta).

Las funciones de un administrador de propiedad horizontal, definidas en la Ley 675 de 2001 (cuidar zonas comunes, realizar cobros, supervisar contratos, etc.), no requieren conocimientos técnicos especializados.

Al no requerir especialización, la actividad no califica como “honorarios”, sino como “servicios”.

Base legal

Estatuto Tributario, art. 392.

Decreto 1625 de 2016 (DUR), art. 1.2.4.4.14.

Ley 675 de 2001, art. 51.

Fundamentación

Naturaleza de la Actividad: La DIAN analiza las funciones legales de un administrador de propiedad horizontal (art. 51 de la Ley 675 de 2001), tales como convocar asambleas, cuidar bienes comunes, realizar cobros y atender quejas.

Distinción entre Servicios y Honorarios: El concepto clave de la DIAN es que los “honorarios” implican una actividad donde prima el factor intelectual y que requiere una calificación o conocimiento técnico/científico. La DIAN determina que las funciones de administración de P.H. son de carácter operativo y material, y no requieren dicha especialización.

Clasificación como “Servicios”: Al no predominar el factor intelectual calificado, la DIAN concluye que la actividad se clasifica como “servicios” para efectos de la retención en la fuente.

Tarifa Aplicable: Una vez clasificada la actividad como “servicios”, se aplica la tarifa correspondiente. El artículo 1.2.4.4.14 del Decreto 1625 de 2016 (que reglamenta el art. 392 del E.T.) establece que la tarifa de retención por servicios para contribuyentes declarantes de renta es del cuatro por ciento (4%). (Si no fuera declarante, sería del 6%).

Conclusión

Problema jurídico Tesis jurídica
¿Qué tarifa de retención en la fuente se aplica a los pagos por administración de propiedad horizontal? Se aplica la tarifa de servicios (4% o 6%) y no la de honorarios (10% u 11%). La DIAN considera que las funciones de un administrador de P.H. no requieren conocimientos técnicos especializados, por lo cual califican como “servicios”.
  • Firma: PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina