Oficio 20507
(02-08-2017)
- Tipo de norma: Oficio
- Número: 20507
- Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
- Fecha: 2017-08-02
- Título: Obligación de expedir factura o documento equivalente/entidades públicas.
- Tema: Procedimiento. IVA
- Subtítulo: Descriptor: Obligación de expedir factura o documento equivalente/entidades públicas.
Problema jurídico resuelto
¿Están las entidades públicas obligadas a expedir factura o documento equivalente por el recaudo de sus rentas de contado?
¿El formato “Documento de recaudo de contado” generado por el sistema SIIF Nación puede ser adoptado como un documento equivalente a la factura?
Tesis jurídica
Sí. La obligación de expedir factura o documento equivalente (art. 615 E.T.) es general y aplica a todas las entidades que realicen las operaciones descritas en la norma (venta de bienes o prestación de servicios), independientemente de su naturaleza jurídica pública o privada, o de su calidad de contribuyente.
Las entidades públicas no están exentas de esta obligación.
El formato puede ser válido, pero requiere revisión. El “Documento de recaudo de contado” puede ser aceptado como el documento equivalente autorizado para entidades públicas (según el art. 17 del Decreto 1001 de 1997). Sin embargo, se invita a la entidad consultante (Administración SIIF Nación) a una reunión con la Subdirección de Fiscalización de la DIAN para revisar el formato y asegurar que se alinee con las normativas vigentes, especialmente ante la inminente masificación de la factura electrónica.
Base legal
Estatuto Tributario, arts. 615, 616-1, 616-2, 617, 771-2.
Decreto 1001 de 1997, art. 17.
Decreto 2242 de 2015 (Factura Electrónica).
Resolución 000055 de 2016 (Autorización de numeración).
Fundamentación
Obligación General de Facturar: La DIAN reitera que el artículo 615 del E.T. impone la obligación de facturar a todas las personas o entidades que presten servicios o vendan bienes, sin exceptuar a las entidades públicas. Las excepciones son taxativas (art. 616-2 E.T.) y no incluyen a las entidades públicas de manera general.
Doble Opción para Entidades Públicas: El reglamento (Decreto 1001 de 1997) permite a las entidades de derecho público expedir un documento equivalente con requisitos simplificados (art. 17). Sin embargo, si deciden expedir una factura de venta, esta debe cumplir con todos los requisitos del artículo 617 del E.T.
Análisis del Formato SIIF: La DIAN observa que el formato “Documento de recaudo de contado” propuesto contiene casi todos los requisitos de una factura completa (art. 617 E.T.), aunque se presenta como un documento equivalente.
Precisión sobre Autorización de Numeración: Se corrige la referencia del consultante. Las entidades públicas que expiden el documento equivalente del Decreto 1001 de 1997 no requieren autorización de numeración de facturación. Sin embargo, si optan por expedir factura electrónica (lo cual será obligatorio para las responsables de IVA a partir de 2019), sí deben solicitar autorización de numeración.
Invitación a Coordinación Interinstitucional: Dada la complejidad del sistema SIIF Nación, la transición a la factura electrónica (Decreto 2242 de 2015) y la necesidad de que los documentos generados por el Estado sirvan como soporte fiscal válido, la DIAN invita a la entidad consultante a coordinar técnicamente el formato propuesto con la Subdirección de Fiscalización.
Conclusión
| Problema jurídico | Tesis jurídica |
| 1. ¿Las entidades públicas deben facturar sus ingresos de contado? 2. ¿Sirve el “Documento de recaudo de contado” del SIIF? | 1. Sí, están obligadas a expedir factura o un documento equivalente. 2. Puede servir como el documento equivalente autorizado para entidades públicas, pero se requiere una revisión técnica conjunta con la DIAN para asegurar su validez fiscal y su alineación con la futura factura electrónica. |
- Firma: PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina