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Subcapitalización. DIAN-Oficio 020875

Subcapitalización. DIAN-Oficio 020875

Oficio 020875

(04-08-2017)

  • Tipo de norma: Oficio
  • Número: 20875
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
  • Fecha: 2017-08-04
  • Título: Subcapitalización
  • Tema: Renta
  • Subtítulo: Descriptor: Subcapitalización

Problema jurídico resuelto

Para el cálculo de la subcapitalización (art. 118-1 E.T.), al determinar el “monto total promedio de las deudas” del año, ¿la suma de las deudas ponderadas (incluyendo préstamos a corto plazo, como 90 días) se divide por el número de días que duró el préstamo (90) o por el número total de días calendario del año (365)?

Tesis jurídica

La suma de las deudas ponderadas (deuda ponderada total) se debe dividir por el número total de días calendario del correspondiente año o período gravable (365 o 366 días).

No es correcto dividir el valor ponderado de un préstamo a corto plazo por los días de permanencia de dicho préstamo. Todos los préstamos del año se ponderan por sus días de permanencia, se suman, y el resultado total se divide por los días del año.

Base legal

Estatuto Tributario, art. 118-1.

Decreto 1625 de 2016 (DUR), art. 1.2.1.18.61.

Fundamentación

Interpretación Literal del Reglamento: La DIAN basa su respuesta en la literalidad del artículo 1.2.1.18.61 del Decreto 1625 de 2016, que define el procedimiento paso a paso.

Cálculo de la Deuda Ponderada (Paso 1): Primero, cada deuda individual se pondera multiplicando su “Base” (valor del capital) por su “Permanencia” (número de días que estuvo vigente). Esto ya refleja el tiempo que el préstamo estuvo activo.

Cálculo de la Deuda Ponderada Total (Paso 2): Se suman todas las deudas ponderadas del año.

Cálculo del Promedio (Paso 3): El numeral 3 de la norma es explícito al indicar que el “monto total promedio” se obtiene dividiendo la “deuda ponderada total” (la suma del paso 2) por el “número total de días calendario del correspondiente año o período gravable” (es decir, 365 o 366).

Aplicación al Caso Concreto: La DIAN concluye que el préstamo a 90 días se pondera por 90 días. Si es la única deuda, esa deuda ponderada total se divide por 365 días para hallar el promedio anual. Si hay otras deudas, se suman sus ponderaciones y el total se divide por 365.

Conclusión

Problema jurídico Tesis jurídica
Para la regla de subcapitalización, ¿el promedio de deudas se calcula dividiendo por los días del préstamo o por los días del año? Se divide por los días totales del año (365 o 366). El cálculo de la “deuda ponderada” (valor x días de permanencia) ya tiene en cuenta la duración del préstamo; este resultado ponderado se lleva a un promedio anual dividiéndolo por el total de días del año.
  • Firma: PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina