Oficio 020909
(04-08-2017)
- Tipo de norma: Oficio
- Número: 20909
- Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
- Fecha: 2017-08-04
- Título: Exención de impuestos para palma de aceite
- Tema: Renta
- Subtítulo: Descriptor: Exención de impuestos para palma de aceite
Problema jurídico resuelto
Si una sociedad (absorbente) se fusiona con otra (absorbida), y ambas gozaban del beneficio de renta exenta por cultivos de palma de aceite (Ley 939 de 2004), ¿puede la sociedad absorbente continuar disfrutando del beneficio que tenía la sociedad absorbida?
Tesis jurídica
Sí, puede continuar con el beneficio.
El beneficio de renta exenta de la Ley 939 de 2004 se otorga en razón de la actividad (el cultivo de tardío rendimiento), no de la persona jurídica (la sociedad) que la desarrolla.
En una fusión, la sociedad absorbente adquiere todos los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida, y la actividad económica continúa. Por lo tanto, el beneficio de renta exenta se transfiere a la sociedad absorbente.
Base legal
Ley 939 de 2004.
Oficio 200-0900723 de 2015 (Superintendencia de Sociedades).
Fundamentación
Beneficio Objetivo (Real), no Subjetivo (Personal): La DIAN aclara que la Ley 939 de 2004 otorga la exención a la “renta líquida generada por el aprovechamiento de cultivos”, es decir, a la actividad. No es un beneficio personal del contribuyente.
Naturaleza de la Fusión: Citando a la Superintendencia de Sociedades, la DIAN define la fusión como un proceso en el que la absorbente adquiere todos los derechos y obligaciones de la absorbida. Aunque hay una “sustitución de empresarios”, la “empresa” (la actividad económica) continúa.
Continuidad del Beneficio: Dado que el beneficio está ligado a la actividad (la plantación certificada) y dicha actividad continúa siendo desarrollada por la nueva entidad (la sociedad absorbente), el beneficio de renta exenta se mantiene y puede ser aplicado por la sociedad absorbente.
Conclusión
| Problema jurídico | Tesis jurídica |
| ¿El beneficio de renta exenta por cultivos de palma de aceite se pierde en una fusión? | No. Dado que el beneficio está ligado a la actividad (el cultivo) y no a la sociedad, la sociedad absorbente puede continuar gozando de la renta exenta que pertenecía a la sociedad absorbida. |
- Firma: PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina