Concepto 1772(016779) del 23-10-2025 – DIAN
1. Contexto y Relevancia Tributaria del Concepto
La reserva de la información tributaria es un pilar fundamental del sistema fiscal, basado en el derecho constitucional a la intimidad económica (Art. 15 C.P.). Este concepto es de suma importancia para los abogados litigantes en materia tributaria, pues aclara que la publicidad general de los expedientes judiciales (Art. 123 CGP) tiene límites cuando se trata de información amparada por reserva legal.
Surge de la necesidad de definir el alcance del acceso al expediente por parte de terceros (como abogados no apoderados o investigadores) cuando este contiene declaraciones tributarias, un escenario común en litigios contra la DIAN.
2. El Principio de Reserva Tributaria (Art. 583 E.T.)
El Artículo 583 del Estatuto Tributario establece que la información sobre bases gravables y la determinación privada de impuestos contenida en las declaraciones tributarias es reservada. Solo puede ser usada por la administración tributaria para sus fines de control y recaudo, o suministrada en los casos de excepción taxativamente previstos en la ley (intercambio de información, procesos penales, etc.).
La Corte Constitucional (Sentencia C-489 de 1995) y la doctrina de la DIAN han ratificado que este deber de revelar información al fisco es una limitación legítima a la intimidad, pero su uso debe ser estrictamente circunscrito a los fines fiscales. Las declaraciones son documentos privados del contribuyente, no documentos públicos de libre acceso.
3. La Reserva en el Proceso Judicial
El núcleo del concepto es la interacción entre la reserva tributaria y la publicidad del proceso judicial. La DIAN concluye que:
-
La reserva no se pierde: El hecho de que una declaración tributaria se incorpore a un proceso judicial como prueba no elimina su carácter reservado. La información sigue estando protegida por el derecho a la intimidad económica.
-
Deber del Juez: Aunque la reserva tributaria no es oponible al juez de conocimiento (quien necesita la información para decidir), el Artículo 27 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA) impone a la autoridad judicial el deber de “asegurar la reserva de las informaciones y documentos que lleguen a conocer”.
-
Limitación al Acceso de Terceros: Si bien el Artículo 123 del Código General del Proceso (CGP) permite el acceso al expediente a abogados inscritos (no apoderados) e investigadores autorizados, este acceso no es absoluto. Cuando el expediente contiene información reservada por ley, el juez debe tomar las medidas necesarias para impedir su consulta, uso o divulgación no autorizada por parte de estos terceros.
-
Responsabilidad Judicial: Corresponde exclusivamente al juez, como director del proceso (Art. 42 CGP), determinar las medidas prácticas para garantizar la reserva dentro del expediente (ej. cuaderno reservado, acceso restringido a ciertas piezas procesales). La DIAN no tiene competencia para instruir al juez sobre cómo manejar el expediente.
4. Normatividad y Marco Legal Relacionado:
-
Constitución Política de Colombia (Artículo 15): Derecho a la intimidad.
-
Estatuto Tributario (Artículo 583): Reserva de las declaraciones tributarias.
-
Ley 1564 de 2012 – Código General del Proceso (Artículos 42 y 123): Deberes del juez y publicidad del expediente.
-
Ley 1437 de 2011 – CPACA (Artículo 27): Deber de las autoridades (incluidos los jueces) de asegurar la reserva de la información que conocen.
-
Jurisprudencia Constitucional: Sentencia C-489 de 1995.
-
Doctrina DIAN: Conceptos 021700/2005, 000830/2018, Oficios 027647/2018 y 005269/2018.
5. Implicaciones para el Abogado Tributarista
-
Protección del Cliente: El abogado que aporta declaraciones tributarias de su cliente como prueba debe solicitar expresamente al juez que se tomen las medidas necesarias para garantizar su reserva y restringir el acceso a terceros no intervinientes en el proceso.
-
Acceso a Expedientes Ajenos: Cuando un abogado examina un expediente judicial en el que no es apoderado (como permite el Art. 123 CGP) para fines académicos o de investigación, debe ser consciente de que no tiene un derecho absoluto de acceso a las piezas procesales amparadas por reserva tributaria.
-
Estrategia Procesal: La reserva puede ser un factor a considerar al decidir qué pruebas aportar. El abogado debe ponderar la necesidad probatoria de la declaración frente al riesgo de divulgación de información sensible.
-
Recursos: Si un juez deniega injustificadamente la protección de la reserva o, por el contrario, restringe el acceso a información no reservada, el abogado debe estar preparado para interponer los recursos correspondientes.