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Tratamiento tributario de la adjudicación de bienes. DIAN-Concepto 1777

Tratamiento tributario de la adjudicación de bienes. DIAN-Concepto 1777

Concepto 1777 del 27-10-2025 – DIAN

1. Contexto y Relevancia Tributaria del Concepto

La transmisión de patrimonio, sea por sucesión tras la muerte de una persona o mediante una partición voluntaria en vida, genera importantes efectos fiscales para los beneficiarios. Este concepto es de gran relevancia para abogados tributaristas y de familia, pues unifica y reitera los criterios aplicables a estas figuras, que son mecanismos usuales de planeación patrimonial y transmisión de bienes. Clarificar la aplicación del impuesto de ganancia ocasional y del impuesto de timbre es fundamental para calcular el costo fiscal de estas operaciones.

2. Análisis: Partición Sucesoral (Causa de Muerte)

  • Naturaleza y Tratamiento: La adjudicación de bienes a herederos y legatarios en una sucesión es una asignación a título gratuito por causa de muerte.

  • Impuesto Aplicable: Está gravada con el impuesto de ganancias ocasionales (Art. 302 E.T.).

  • Base Gravable: El valor de los bienes y derechos se determina según su valor a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la fecha de liquidación de la sucesión (Art. 303 E.T.).

  • Exenciones: Aplican las ganancias ocasionales exentas del Art. 307 E.T. (ej. vivienda urbana del causante hasta cierto tope, porcentaje exento para legitimarios y cónyuge).

  • Partición Adicional: Si hay una partición adicional en un año diferente a la inicial, el impuesto se recalcula sumando la nueva asignación a la anterior, tomando la tarifa del año de la partición inicial y restando el impuesto ya pagado (Art. 1.2.3.2. DUR 1625/2016).

3. Análisis: Partición del Patrimonio en Vida (Acto Inter Vivos)

  • Naturaleza y Tratamiento: Es un acto jurídico celebrado inter vivos a título gratuito, mediante el cual una persona adjudica sus bienes en vida (Art. 487, Parágrafo, Ley 1564 de 2012 – CGP).

  • Impuesto Aplicable: Está gravada con el impuesto de ganancias ocasionales (Art. 302 E.T.), al igual que las donaciones.

  • Exenciones: La DIAN precisa que únicamente le es aplicable la exención establecida en el numeral 4 del Art. 307 E.T. (20% del valor de lo recibido por donaciones y otros actos inter vivos a título gratuito, sin exceder 1.625 UVT). Esta es una diferencia clave con la partición sucesoral, donde pueden aplicar más numerales del Art. 307.

  • Impuesto de Timbre: Se reitera el Concepto 012919 – int 1500 del 23 de septiembre de 2025. Si la partición en vida transfiere la nuda propiedad de inmuebles mediante escritura pública y el valor del inmueble supera las 20.000 UVT, se causa el impuesto de timbre (Par. 3, Art. 519 E.T.).

4. Vigencia de Doctrina Anterior

El concepto confirma expresamente la vigencia de los Oficios 30872 del 27 de octubre de 2015 y 19370 del 2 de agosto de 2019, los cuales deben ser consultados para un entendimiento completo del tema.

5. Normatividad y Marco Legal Relacionado:

  • Estatuto Tributario (E.T.):

    • Artículo 302: Hecho generador de ganancias ocasionales (herencias, legados, donaciones, actos inter vivos gratuitos).

    • Artículo 303: Determinación de la base gravable de ganancia ocasional.

    • Artículo 307: Ganancias ocasionales exentas (especialmente numeral 4 para partición en vida).

    • Artículo 519: Impuesto de timbre (Parágrafo 3 para enajenación de inmuebles).

  • Código Civil: Artículos 1374 a 1410 (partición de bienes), 1008 y ss. (definición de herencia).

  • Ley 1564 de 2012 (CGP): Artículo 487, Parágrafo (partición del patrimonio en vida); Artículo 518 (partición adicional).

  • Decreto 1625 de 2016: Artículo 1.2.3.2. (ganancia ocasional en partición adicional).

  • Doctrina DIAN: Oficios 30872/2015, 19370/2019, 908610/2021, 012919/2025.

6. Implicaciones para el Abogado Tributarista

  • Planeación Patrimonial: Al asesorar a clientes que consideran la partición en vida, el abogado debe calcular el impacto fiscal de la ganancia ocasional (con una exención más limitada que en sucesión) y, si aplica, del impuesto de timbre sobre inmuebles.

  • Diferenciación Clave: Es vital entender la distinción en la aplicación de exenciones: para la partición en vida, el marco es más restrictivo (solo numeral 4 del Art. 307 E.T.) que para la sucesión por causa de muerte.

  • Valoración de Activos: El abogado debe asegurarse de que los activos se valoren correctamente según las reglas del Art. 303 E.T., que se refiere al valor fiscal a 31 de diciembre del año anterior.

  • Manejo de Particiones Adicionales: En caso de aparecer nuevos bienes tras una liquidación sucesoral, se debe aplicar la regla de acumulación para recalcular el impuesto, evitando sanciones por inexactitud.

  • Consulta de Doctrina Vigente: Este concepto ratifica que la doctrina previa mencionada sigue siendo fuente de interpretación obligatoria.