Concepto Aduanero 1384(011925) del 02-09-2025 – DIAN
1. Contexto y Relevancia Aduanera y Tributaria del Concepto
El régimen de zonas francas en Colombia otorga importantes beneficios tributarios y aduaneros a cambio del cumplimiento de requisitos estrictos, siendo uno de los más importantes el principio de exclusividad. Este principio exige que los usuarios industriales desarrollen su objeto social y generen su renta exclusivamente dentro del área geográfica delimitada como zona franca.
La consulta busca clarificar si la simple tenencia de activos que ya han sido nacionalizados (es decir, que están en libre circulación en el territorio aduanero nacional) por parte de un usuario industrial fuera de la zona franca viola este principio. Esto es relevante para la logística y operación de estas empresas, que a veces requieren almacenar bienes fuera de la zona franca por razones operativas, sin que ello constituya su actividad principal.
2. El Principio de Exclusividad y sus Excepciones (Decreto 2147 de 2016)
La DIAN fundamenta su análisis en el Artículo 6 del Decreto 2147 de 2016, que consagra el principio de exclusividad. Este impone tres obligaciones clave a los usuarios industriales:
-
Instalarse únicamente en el área declarada como zona franca.
-
Desarrollar allí su objeto social.
-
Garantizar que su actividad generadora de renta se produzca exclusivamente dentro de dicha área.
El mismo artículo contempla excepciones taxativas (procesamiento parcial, oficinas de administración, servicios portuarios específicos, actividades costa afuera), ninguna de las cuales se refiere al simple almacenamiento de mercancía nacionalizada.
3. Análisis de la Tenencia de Mercancía Nacionalizada
La DIAN realiza una distinción crucial:
-
Mercancía Nacionalizada: Es aquella de origen extranjero que ya cumplió todos los trámites aduaneros (importación ordinaria) y está en libre disposición en el territorio aduanero nacional. El usuario industrial tiene derecho a nacionalizar sus mercancías.
-
Actividad Productora de Renta vs. Mera Tenencia: La DIAN reitera que el principio de exclusividad prohíbe generar ingresos, costos o gastos relacionados con el objeto social fuera de la zona franca (citando el Oficio 32099 de 2019 que prohibía almacenar mercancías relacionadas con la actividad productora de renta fuera).
-
Conclusión: La DIAN concluye que la mera tenencia o almacenamiento de mercancías nacionalizadas fuera de la zona franca no viola el principio de exclusividad, bajo la condición estricta de que dichas mercancías no se utilicen para generar ingresos, ni generen costos o gastos asociados a la actividad calificada del usuario. Se entiende que son activos que no están produciendo renta ni desarrollando el objeto social autorizado en ese momento y lugar.
4. Normatividad y Marco Legal Relacionado:
-
Ley 1004 de 2005 (Artículos 1 y 3): Marco general del régimen de zonas francas.
-
Decreto 2147 de 2016:
-
Artículo 6: Principio de exclusividad y sus excepciones.
-
Artículos 4, 11, 80 y 82: Normas sobre nacionalización de mercancías, requisitos para calificación de usuarios y obligaciones.
-
-
Decreto 1165 de 2019 (Artículo 3): Definición de mercancía nacionalizada.
-
Jurisprudencia/Doctrina: Oficio DIAN No. 32099 del 31 de diciembre de 2019 (citado para delimitar el alcance del almacenamiento).
5. Implicaciones para el Abogado y el Usuario de Zona Franca
-
Claridad Operativa: Este concepto brinda una flexibilidad operativa importante. Un usuario industrial puede, por ejemplo, tener activos fijos nacionalizados o inventario nacionalizado almacenado en una bodega fuera de la zona franca, siempre que no esté realizando operaciones comerciales (ventas, transformación) desde allí.
-
Límite Estricto: El abogado debe advertir a su cliente que la línea es delgada. El almacenamiento no puede convertirse en una actividad logística o comercial activa fuera de la zona franca que genere costos deducibles o ingresos gravables asociados al objeto social calificado. Si el almacenamiento genera costos operativos significativos que se deducen de la renta generada en zona franca, podría interpretarse como una violación al principio.
-
Documentación y Prueba: Es fundamental mantener una contabilidad y soportes claros que demuestren que los activos almacenados fuera de zona franca están nacionalizados y no están involucrados en la actividad productora de renta de la compañía.
-
Revisión de Modelos de Negocio: Las empresas que actualmente almacenan mercancía nacionalizada fuera de zona franca deben revisar si esta operación cumple con los criterios de “mera tenencia” sin generación de renta ni costos asociados a la actividad calificada, para evitar riesgos de pérdida de la calificación y los beneficios del régimen.