Concepto 1752(016879) del 21-10-2025 – DIAN
1. Contexto y Relevancia Tributaria del Concepto
La actualización anual del Registro Web es una obligación formal crítica para las entidades sin ánimo de lucro (ESAL) y cooperativas que pertenecen al Régimen Tributario Especial. El incumplimiento de esta obligación puede conllevar la exclusión del régimen, con graves consecuencias fiscales (pasar al régimen ordinario de renta).
La consulta surge por la modificación introducida por el Artículo 24 de la Ley 2277 de 2022 al Artículo 364-5 del Estatuto Tributario, que estableció que la actualización debe hacerse en los “primeros seis (6) meses de cada año”. La duda era si, al vencer este plazo en un día no hábil (feriado o fin de semana), se aplicaba la regla general de prórroga al primer día hábil siguiente.
2. Fundamento Normativo: Plazo Fijo por Reglamento
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Norma Legal: El Artículo 364-5 del E.T. establece el deber de actualización anual dentro de los “primeros seis (6) meses de cada año”.
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Reglamentación Específica: El Artículo 1.6.1.13.2.25 del Decreto 1625 de 2016 (sustituido por el Decreto 2229 de 2023) fija una fecha límite precisa y universal para todos los contribuyentes del RTE: “a más tardar el treinta (30) de junio de cada año”.
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Interpretación DIAN: La DIAN concluye que el reglamento definió una fecha cierta y repetitiva para el vencimiento del plazo legal de seis meses. Al existir esta fecha fija, no se trata de un término computable que requiera aplicar la regla de prórroga del artículo 62 de la Ley 4 de 1913 (Código de Régimen Político y Municipal). La fecha límite es el 30 de junio, sin excepciones.
3. Disponibilidad del Servicio Informático
Un argumento adicional y práctico de la DIAN es que la actualización del registro web se realiza a través de los servicios informáticos electrónicos de la entidad, los cuales están habilitados de forma continua (24/7), incluso en días no hábiles. Por lo tanto, el hecho de que el 30 de junio sea un día feriado no impide materialmente el cumplimiento de la obligación.
4. Normatividad y Marco Legal Relacionado:
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Estatuto Tributario (Artículo 364-5): Registro Web y obligación de actualización anual (modificado por Ley 2277 de 2022).
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Decreto 1625 de 2016 (DUR Tributario):
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Artículo 1.6.1.13.2.25: Fija la fecha límite del 30 de junio para la actualización.
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Artículos 1.2.1.5.1.9 y 1.2.1.5.1.16: Remiten a los plazos fijados por el Gobierno Nacional.
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Ley 4 de 1913 (Artículo 62): Regla general sobre cómputo de plazos que vencen en día feriado (inaplicable en este caso).
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Ley 2010 de 2019 (Artículo 131): Carácter general de la doctrina de la DIAN.
5. Implicaciones para el Abogado Tributarista y las ESAL
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Alerta de Cumplimiento: Es vital que los abogados y asesores de ESAL y cooperativas tengan marcado el 30 de junio como una fecha límite inamovible para la actualización del RTE. No se debe esperar al último día, y mucho menos confiar en una prórroga automática si cae en fin de semana o festivo.
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Planeación Anticipada: Dado que la plataforma electrónica puede presentar congestiones cerca de la fecha límite, y el proceso implica recopilar y cargar información, la recomendación es realizar el trámite con suficiente antelación dentro del primer semestre del año.
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Gestión de Riesgos: El incumplimiento de esta obligación formal tiene una consecuencia sustancial gravísima: la pérdida del RTE. Los abogados deben advertir enfáticamente a sus clientes sobre este riesgo y la rigurosidad del plazo.
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Uso de Herramientas Tecnológicas: Se debe asegurar que la entidad cuente con los mecanismos de firma electrónica y acceso a los servicios de la DIAN activos y funcionales antes de la fecha límite, incluso si esta es un día no hábil.