Concepto 1711(016754) del 17-10-2025 – DIAN
1. Contexto y Relevancia Tributaria del Concepto
El contrato de Leaseback (vender un activo para luego arrendarlo al mismo comprador) es una herramienta financiera común para obtener liquidez sin perder el uso del bien. Su tratamiento contable (bajo NIIF) a menudo difiere del tratamiento fiscal, lo que genera dudas sobre cómo reportar la operación, especialmente en materia de facturación y reconocimiento de ingresos.
Este concepto es relevante porque unifica la doctrina de la DIAN sobre el tema, alineándose con la ley y la jurisprudencia del Consejo de Estado. Aclara que, a pesar de la esencia financiera de la operación, la ley tributaria exige reconocer formalmente la venta inicial y, por ende, cumplir con la obligación de facturarla.
2. Tratamiento Fiscal del Leaseback (Art. 127-1, Par. 2° E.T.)
La norma clave es el Parágrafo 2° del Artículo 127-1 del E.T., que establece un tratamiento fiscal específico para el leaseback, separándolo en dos operaciones:
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Venta de activo fijo: El propietario original vende el bien a la entidad financiera (lessor).
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Arrendamiento posterior: La entidad financiera arrienda el mismo bien al vendedor original (lessee).
Este tratamiento aplica si se cumplen dos condiciones:
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El proveedor y el arrendatario son la misma persona.
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El activo tiene la naturaleza de activo fijo para el proveedor.
3. Obligación de Facturar y Reconocimiento de Ingreso
La DIAN concluye que, dado que la ley fiscal trata la primera parte de la operación como una venta, esta debe ser soportada con una factura electrónica de venta.
Esta venta genera un ingreso fiscal realizado en el período correspondiente para el vendedor-arrendatario. El ingreso se determina por la diferencia entre el precio de venta y el costo fiscal del activo, y puede estar gravado como renta ordinaria o ganancia ocasional (según el tiempo de posesión), siempre que sea susceptible de incrementar el patrimonio (Art. 26 E.T.).
4. La Esencia Financiera y el Reconocimiento del Pasivo
Aunque se factura una venta y se reconoce un ingreso, la DIAN (siguiendo al Consejo de Estado y la doctrina) reconoce la esencia económica de financiación del leaseback. Por lo tanto, simultáneamente al ingreso por la venta, el contribuyente debe reconocer un pasivo financiero correspondiente a los pagos futuros por el arrendamiento.
El tratamiento posterior se rige por las reglas del arrendamiento financiero (Art. 127-1 E.T.): los cánones pagados se descomponen en abono a capital y gasto financiero (intereses), siendo este último deducible (sujeto a límites como la subcapitalización). Si se ejerce la opción de compra al final, el activo vuelve al patrimonio del contribuyente y puede ser depreciado nuevamente.
5. Normatividad y Marco Legal Relacionado:
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Estatuto Tributario (E.T.):
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Artículo 127-1, Parágrafo 2°: Tratamiento fiscal específico del contrato de leaseback.
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Artículo 26: Definición de ingreso gravable (incremento patrimonial).
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Artículo 21-1: Remisión a normas contables (NIIF) salvo regla fiscal especial (como en este caso).
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Artículos 127-1 y 128: Reglas de deducción en contratos de leasing.
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Jurisprudencia: Consejo de Estado (citado en el concepto) sobre la naturaleza financiera del leaseback.
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Doctrina DIAN: Concepto Unificado No. 0106 de 2022 (al cual se adiciona este texto).
6. Implicaciones para el Abogado Tributarista y el Contribuyente
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Cumplimiento Formal: Es imperativo expedir la factura electrónica de venta al momento de realizar la operación de leaseback. La omisión de este deber puede acarrear sanciones.
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Conciliación Contable-Fiscal: Dado que el tratamiento contable bajo NIIF (a menudo una simple operación de financiamiento sin baja del activo) difiere del tratamiento fiscal (venta y arriendo), es crucial realizar una correcta conciliación fiscal para determinar el impuesto sobre la renta, reportando el ingreso gravable por la venta y el pasivo financiero.
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Cálculo del Impuesto: Se debe calcular la utilidad en la venta del activo fijo para determinar el impuesto a pagar (renta o ganancia ocasional). Este costo fiscal debe ser considerado en la evaluación financiera de la operación de leaseback.
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Planeación de Deducciones: Asegurar que los intereses pagados en el arrendamiento posterior sean tratados correctamente como gasto financiero deducible, respetando los límites legales aplicables.
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Activos Fijos: Verificar que el bien objeto del contrato califique como activo fijo para el vendedor-arrendatario, ya que es una condición para aplicar este tratamiento fiscal específico.