Concepto 1678(016541) del 14-10-2025 – DIAN
1. Contexto y Relevancia Tributaria y Aduanera del Concepto
Este pronunciamiento es de suma importancia para garantizar el derecho de defensa y contradicción (debido proceso) de los administrados en procedimientos sancionatorios aduaneros (y por extensión, tributarios). La notificación múltiple es común en casos donde hay responsables solidarios, deudores principales y subsidiarios, o diferentes involucrados en una misma infracción.
La incertidumbre sobre cuándo comienzan a correr los términos para impugnar un acto administrativo puede llevar a la pérdida de la oportunidad procesal, haciendo que el acto quede en firme con graves consecuencias patrimoniales. Este concepto unifica el criterio y brinda seguridad jurídica sobre un aspecto procedimental crítico.
2. El Problema Jurídico y la Base Normativa (Decreto Ley 920 de 2023)
La pregunta clave es: si un acto administrativo sancionatorio (liquidación oficial, decomiso, resolución sanción) debe ser notificado a varias personas (sujeto A, B y C) y se utilizan distintos medios de notificación (A por correo electrónico, B por correo físico, C por aviso tras devolución del correo), ¿Cuándo comienza el plazo de 15 días hábiles para que cualquiera de ellos interponga el recurso de reconsideración?
El Artículo 130 del Decreto Ley 920 de 2023 (nuevo Régimen Sancionatorio y Procedimental Aduanero) establece el plazo general de 15 días hábiles para recurrir.
El Inciso 4 del Artículo 142 del mismo Decreto es la norma determinante: “Cuando dentro de un proceso administrativo, el acto administrativo deba notificarse a varias personas, los términos comenzarán a correr a partir de la última notificación efectuada.”
3. Interpretación de “Última Notificación Efectuada” y Consolidación de la Notificación
La DIAN interpreta que la “última notificación efectuada” no es simplemente la última que se envía cronológicamente, sino la última que se perfecciona o consolida jurídicamente para el administrado, según las reglas específicas de cada forma de notificación:
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Notificación Electrónica (Art. 146): Se entiende surtida en la fecha de envío del correo, pero el término para el usuario comienza a correr 5 días después de la entrega del correo.
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Notificación por Correo Físico (Art. 150): Se entiende surtida en la fecha de recibo del acto, según certificación de la empresa de correo.
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Notificación por Aviso (tras devolución de correo) (Art. 151): Para el responsable, el término para recurrir se cuenta desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el sitio web de la DIAN.
4. Conclusión Final y Ejemplos Prácticos
La DIAN concluye que para garantizar el derecho de defensa, se debe analizar cuándo se consolidó cada una de las notificaciones realizadas a todos los sujetos. La fecha de inicio del término para interponer el recurso será común para todos y comenzará a correr a partir de la fecha de consolidación más tardía entre todas las notificaciones.
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Caso 1: Sujeto 1 y 2 se notifican electrónicamente (se consolida 5 días después del envío). Sujeto 3 se notifica por correo físico (se consolida al recibirlo). Si el correo físico se recibe antes de que pasen los 5 días de la notificación electrónica, la última notificación consolidada será la electrónica. Por tanto, el término para todos comienza a correr después de los 5 días de la notificación electrónica.
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Caso 2: Similar, pero el correo del Sujeto 3 es devuelto y se notifica por aviso. Si el aviso se publica después de que se haya consolidado la notificación electrónica de los otros, la última notificación consolidada será la del aviso. El término para todos correrá desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso.
5. Excepción: Procedimiento de Verificación de Origen
El concepto hace una salvedad importante: en el procedimiento de verificación de origen (Inciso 6, Artículo 141, Decreto 920/2023), los términos corren de manera independiente para cada interesado a partir de su notificación individual. Esta regla especial prevalece sobre la regla general de notificación múltiple.
6. Implicaciones para el Abogado Tributarista y Aduanero
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Control de Términos Riguroso: El abogado debe monitorear no solo la notificación de su cliente, sino la de todos los demás involucrados en el mismo proceso administrativo, para determinar con certeza el inicio del término para recurrir.
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Conocimiento de las Reglas de Notificación: Es fundamental dominar las reglas específicas sobre el momento de perfección de cada tipo de notificación (electrónica, correo, aviso), especialmente el plazo de gracia de 5 días en la notificación electrónica.
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Estrategia de Defensa Conjunta: En casos con múltiples involucrados, es recomendable coordinar la defensa para aprovechar al máximo el plazo que se abre con la última notificación. Un recurso presentado oportunamente por uno de los notificados puede beneficiar a los demás si los argumentos son comunes.
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Excepción de Origen: Se debe tener claro que la regla cambia en procesos de verificación de origen, donde cada quien responde por sus propios términos.