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Componente inflacionario en la base gravable. DIAN-Concepto 1582(013318)

Componente inflacionario en la base gravable. DIAN-Concepto 1582(013318)

Concepto 1582(013318) del 06-10-2025 – DIAN

1. Contexto y Relevancia Tributaria del Concepto

El Régimen SIMPLE busca simplificar el cumplimiento tributario, integrando varios impuestos en una sola declaración anual. Su base gravable son los ingresos brutos, pero permite restar los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional (INCRNGO). El componente inflacionario de los rendimientos financieros es un INCRNGO para personas naturales (Arts. 38 y 40-1 E.T.).

El problema surge porque el porcentaje del componente inflacionario se define anualmente por decreto del Gobierno Nacional, basado en datos del año anterior. Para los años gravables 2023 y 2024, estos decretos (Decreto 1006 de 2024 y Decreto 771 de 2025, respectivamente) se publicaron después de los vencimientos para presentar la declaración anual consolidada del SIMPLE (abril de cada año). Esto obligó a los contribuyentes a declarar sus rendimientos financieros completos, pagando un mayor impuesto.

2. Procedencia de la Corrección (Art. 589 E.T.)

La DIAN confirma que los contribuyentes del SIMPLE pueden corregir sus declaraciones anuales consolidadas de 2023 y 2024 para restar el componente inflacionario y así disminuir el valor a pagar o aumentar el saldo a favor.

  • Fundamento: La exclusión de INCRNGO de la base gravable del SIMPLE (Art. 904 E.T.).

  • Mecanismo: La corrección que disminuye el valor a pagar o aumenta el saldo a favor, regulada en el Artículo 589 del Estatuto Tributario.

  • Plazo: Esta corrección debe presentarse dentro del año siguiente al vencimiento del plazo para declarar. Si el plazo vence, la corrección ya no es procedente.

3. Inexistencia de Sanción por Corrección e Intereses

La DIAN aclara que esta corrección no genera sanción por corrección ni intereses de mora, siempre y cuando la modificación se limite exclusivamente a restar el componente inflacionario.

  • Fundamento: El Parágrafo 4 del Artículo 644 del E.T. establece que la sanción por corrección no aplica a las correcciones del Artículo 589 (las que disminuyen el impuesto o aumentan el saldo a favor).

  • Intereses: Al disminuir el impuesto a cargo, no hay base para liquidar intereses de mora.

  • Advertencia: Si la corrección incluye otros ajustes que aumenten la base gravable, entonces sí aplicarían la sanción del Art. 644 y los intereses del Art. 635 sobre el mayor valor neto determinado.

4. Manejo en Anticipos Bimestrales

El concepto aborda si el componente inflacionario puede estimarse y restarse en los anticipos bimestrales del SIMPLE.

  • Respuesta Negativa: La DIAN indica que el componente inflacionario no se puede estimar, pues su cálculo depende de tasas certificadas (inflación DANE y captación Superfinanciera) que solo se conocen al finalizar el año gravable.

  • Procedimiento Correcto: Los rendimientos financieros se incluyen completos en los anticipos bimestrales. El ajuste para restar el componente inflacionario se realiza únicamente en la declaración anual consolidada, una vez se conozca el porcentaje oficial. Los anticipos pagados se descuentan del impuesto final.

5. Normatividad y Marco Legal Relacionado:

  • Estatuto Tributario (E.T.):

    • Artículo 904: Base gravable del SIMPLE (excluye INCRNGO).

    • Artículo 910: Declaración y pago del SIMPLE.

    • Arts. 38 y 40-1: Componente inflacionario como INCRNGO y su cálculo.

    • Artículo 589: Correcciones que disminuyen el valor a pagar o aumentan saldo a favor.

    • Artículo 644: Sanción por corrección.

    • Artículo 635: Intereses de mora.

  • Decreto 1625 de 2016 (DUR Tributario):

    • Art. 1.2.1.12.6: Publicación anual del porcentaje de componente inflacionario.

    • Art. 1.6.1.13.2.50: Plazos para declarar el SIMPLE.

    • Art. 1.5.8.3.12: Ajustes en el anticipo bimestral.

6. Implicaciones para el Abogado Tributarista y Contribuyentes del SIMPLE

  • Oportunidad de Ahorro: Es fundamental revisar las declaraciones anuales consolidadas de 2023 y 2024 de clientes personas naturales en el SIMPLE que hayan tenido rendimientos financieros. Si declararon los rendimientos plenos, tienen derecho a corregir y solicitar el saldo a favor o imputarlo a periodos futuros.

  • Control de Plazos: El plazo de un año para corregir según el Art. 589 E.T. es perentorio. Para el año gravable 2023, el plazo vence en abril de 2025. Para el año gravable 2024, vencerá en abril de 2026. Se debe actuar con diligencia.

  • Seguridad Jurídica: Este concepto brinda certeza de que la corrección por este motivo específico no conlleva sanciones ni intereses, eliminando un temor común entre los contribuyentes.

  • Planeación Financiera: Los contribuyentes deben presupuestar sus anticipos bimestrales considerando que pagarán el impuesto pleno sobre rendimientos financieros y solo recuperarán la parte del componente inflacionario al año siguiente con la declaración anual.

  • Procedimiento de Devolución: Si la corrección genera un saldo a favor significativo, el abogado deberá asesorar sobre el procedimiento de solicitud de devolución y/o compensación ante la DIAN.