Concepto 1575(013290) del 01-10-2025 – DIAN
1. Contexto y Relevancia del Concepto
El régimen ZESE (creado por la Ley 1955 de 2019 para La Guajira, Norte de Santander y Arauca) ofrece beneficios tributarios significativos (tarifa de renta reducida) a las empresas que se instalen en estas zonas y cumplan con requisitos de inversión y generación de empleo. Un requisito clave es aumentar en un 15% el empleo directo.
Históricamente, bajo la Ley 789 de 2002, el contrato de aprendizaje no se consideraba un contrato laboral, sino una figura especial de formación. Esto generaba la duda de si los aprendices contaban para el requisito de empleo ZESE.
Este concepto es fundamental porque resuelve esta incertidumbre, adaptando la interpretación tributaria al reciente cambio en la legislación laboral introducido por la Ley 2466 de 2025, que entró en vigencia ese mismo año.
2. Tesis Jurídica y Argumentos Principales
La DIAN concluye que los contratos de aprendizaje sí cuentan como empleo directo generado para ZESE. El razonamiento es el siguiente:
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Requisito ZESE: El artículo 268 de la Ley 1955 de 2019 exige un aumento del empleo directo. El Decreto 1625 de 2016 define “empleo directo” como aquel vinculado mediante contratos laborales conforme a las normas vigentes.
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Cambio Normativo (Ley 2466 de 2025): Esta ley modificó el artículo 81 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), redefiniendo el contrato de aprendizaje como una “modalidad especial de contrato laboral a término fijo”.
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Nuevos Derechos del Aprendiz: La nueva ley otorga a los aprendices derechos propios de un contrato laboral, como la afiliación al sistema de seguridad social integral (pensiones, salud, riesgos laborales) y el pago de prestaciones sociales, especialmente en la fase práctica.
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Conclusión: Al cambiar la naturaleza jurídica del contrato de aprendizaje a una modalidad de contrato laboral, este cumple ahora con la definición de “empleo directo” exigida para el régimen ZESE según el Decreto 1625 de 2016.
3. Normatividad y Marco Legal Relacionado
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Ley 1955 de 2019 (Artículo 268): Crea el régimen ZESE y establece los requisitos, incluyendo la generación de empleo.
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Ley 2466 de 2025 (Artículo 21): Modifica el artículo 81 del CST, cambiando la naturaleza del contrato de aprendizaje a laboral.
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Código Sustantivo del Trabajo (Artículo 81): Definición actual del contrato de aprendizaje como contrato laboral a término fijo.
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Decreto 1625 de 2016 (Artículo 1.2.1.23.2.1, numeral 5): Define “empleo directo generado” para efectos de ZESE.
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Ley 789 de 2002: Norma anterior que definía el contrato de aprendizaje de manera diferente (no laboral), ahora modificada.
4. Implicaciones para Empresas en ZESE
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Facilidad para Cumplir Requisitos: Las empresas en ZESE ahora pueden utilizar la contratación de aprendices como una estrategia válida para alcanzar el aumento del 15% en el empleo directo requerido, lo que facilita el acceso y mantenimiento de los beneficios tributarios.
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Ajuste en Nómina y Costos: Al pasar a ser contratos laborales, la vinculación de aprendices implica mayores costos laborales (seguridad social plena, prestaciones), lo que debe ser presupuestado por las empresas.
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Planeación Laboral: Las empresas deben revisar sus políticas de contratación de aprendices para asegurarse de que se ajusten a la nueva normativa laboral (Ley 2466 de 2025) y que estos contratos estén debidamente formalizados para ser contados como empleo directo ZESE ante una eventual auditoría de la DIAN.
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Seguridad Jurídica: Este concepto brinda certeza sobre la interpretación de la DIAN ante el cambio legislativo, evitando controversias futuras sobre la validez de estos empleos para el régimen ZESE.