Oficio 000479
(16-04-2018)
- Tipo de norma: Oficio
- Número: 000479
- Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
- Fecha: 2018-04-16
- Título: Requisitos de la factura al obligado a facturar, requisitos para efectos probatorios por parte del adquirente.
- Tema: Procedimiento
- Subtítulo: Descriptor: Requisitos de la factura al obligado a facturar, requisitos para efectos probatorios por parte del adquirente.
Problema jurídico resuelto
- ¿Es obligatorio que la factura de un proveedor incluya la vigencia de la resolución de autorización de numeración?
- Si un proveedor no incluye esta información, ¿el adquirente corre el riesgo de que le desconozcan el costo, la deducción o el impuesto descontable soportado en dicha factura?
Tesis jurídica
- La obligación de incluir en la factura los datos de la resolución de autorización de numeración (número, fecha y vigencia) es un deber que recae exclusivamente sobre el vendedor u obligado a facturar. Su incumplimiento puede acarrearle sanciones, como la de clausura del establecimiento.
- Para el adquirente, este requisito no es necesario para la procedencia fiscal de sus costos, deducciones e impuestos descontables.
- Los requisitos mínimos que debe verificar el adquirente en una factura para efectos probatorios son los listados en el artículo 771-2 del Estatuto Tributario, el cual no incluye la información de la resolución de facturación.
Base legal
- Estatuto Tributario, arts. 617, 618, 684-2 y 771-2.
- Resolución 000055 de 2016, arts. 3, 5 y 18.
Fundamentación
- Diferenciación de Obligaciones: La DIAN distingue claramente entre las obligaciones del emisor de la factura y los requisitos que debe verificar el receptor.
- Para el emisor: El artículo 617 del E.T. establece los requisitos legales de la factura. Adicionalmente, la Resolución 0055 de 2016, como un sistema técnico de control (autorizado por el art. 684-2 E.T.), le impone el deber de incluir los datos de la resolución de numeración. El incumplimiento de cualquiera de estos deberes es sancionable para el emisor.
- Para el adquirente: La norma que rige la validez probatoria de la factura es el artículo 771-2 del E.T. Esta norma especial lista los requisitos que la factura debe contener para que el adquirente pueda soportar sus operaciones. Dicha lista es taxativa y no incluye la vigencia de la resolución de numeración.
- Control Ciudadano y Verificación: Aunque no es un requisito para la validez de su costo, el adquirente tiene la obligación de exigir la factura (art. 618 E.T.) y puede verificar la validez de la numeración de su proveedor a través de los servicios en línea de la DIAN. Si detecta irregularidades, puede informar a la administración para que esta tome las medidas sancionatorias correspondientes contra el emisor.
Conclusión
- Firma: PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina