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Requisitos de la factura al obligado a facturar, requisitos para efectos probatorios por parte del adquirente. DIAN-Oficio 000479

Oficio 000479

(16-04-2018)

  • Tipo de norma: Oficio
  • Número: 000479
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
  • Fecha: 2018-04-16
  • Título: Requisitos de la factura al obligado a facturar, requisitos para efectos probatorios por parte del adquirente.
  • Tema: Procedimiento
  • Subtítulo: Descriptor: Requisitos de la factura al obligado a facturar, requisitos para efectos probatorios por parte del adquirente.

Problema jurídico resuelto

  1. ¿Es obligatorio que la factura de un proveedor incluya la vigencia de la resolución de autorización de numeración?
  2. Si un proveedor no incluye esta información, ¿el adquirente corre el riesgo de que le desconozcan el costo, la deducción o el impuesto descontable soportado en dicha factura?

Tesis jurídica

  • La obligación de incluir en la factura los datos de la resolución de autorización de numeración (número, fecha y vigencia) es un deber que recae exclusivamente sobre el vendedor u obligado a facturar. Su incumplimiento puede acarrearle sanciones, como la de clausura del establecimiento.
  • Para el adquirente, este requisito no es necesario para la procedencia fiscal de sus costos, deducciones e impuestos descontables.
  • Los requisitos mínimos que debe verificar el adquirente en una factura para efectos probatorios son los listados en el artículo 771-2 del Estatuto Tributario, el cual no incluye la información de la resolución de facturación.

Base legal

  • Estatuto Tributario, arts. 617, 618, 684-2 y 771-2.
  • Resolución 000055 de 2016, arts. 3, 5 y 18.

Fundamentación

  • Diferenciación de Obligaciones: La DIAN distingue claramente entre las obligaciones del emisor de la factura y los requisitos que debe verificar el receptor.
    • Para el emisor: El artículo 617 del E.T. establece los requisitos legales de la factura. Adicionalmente, la Resolución 0055 de 2016, como un sistema técnico de control (autorizado por el art. 684-2 E.T.), le impone el deber de incluir los datos de la resolución de numeración. El incumplimiento de cualquiera de estos deberes es sancionable para el emisor.
    • Para el adquirente: La norma que rige la validez probatoria de la factura es el artículo 771-2 del E.T. Esta norma especial lista los requisitos que la factura debe contener para que el adquirente pueda soportar sus operaciones. Dicha lista es taxativa y no incluye la vigencia de la resolución de numeración.
  • Control Ciudadano y Verificación: Aunque no es un requisito para la validez de su costo, el adquirente tiene la obligación de exigir la factura (art. 618 E.T.) y puede verificar la validez de la numeración de su proveedor a través de los servicios en línea de la DIAN. Si detecta irregularidades, puede informar a la administración para que esta tome las medidas sancionatorias correspondientes contra el emisor.

Conclusión

Problema jurídico Tesis jurídica
¿Corre riesgo fiscal un comprador si la factura de su proveedor no incluye la vigencia de la resolución de numeración? No. Para el comprador, la factura es un soporte válido de costos y deducciones si cumple con los requisitos del artículo 771-2 del E.T., que no exige este dato. La obligación de incluir la vigencia de la resolución y la sanción por no hacerlo recaen exclusivamente sobre el vendedor.
  • Firma: PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina