Oficio 000480
(16-04-2018)
- Tipo de norma: Oficio
- Número: 000480
- Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
- Fecha: 2018-04-16
- Título: Obligación de expedir factura o documento equivalente. Excepciones. Facultad reglamentaria.
- Tema: Procedimiento
- Subtítulo: Descriptor: Obligación de expedir factura o documento equivalente. Excepciones. Facultad reglamentaria.
Problema jurídico resuelto
¿Las sociedades comerciales vigiladas por la Superintendencia de Sociedades, que realizan operaciones de libranza pero no son entidades financieras (bancos, corporaciones financieras o compañías de financiamiento), están excluidas de la obligación de expedir factura?
Tesis jurídica
- No, no están excluidas. Estas sociedades están obligadas a expedir factura o documento equivalente por sus operaciones.
- La exclusión de la obligación de facturar contenida en el artículo 616-2 del Estatuto Tributario y su decreto reglamentario es taxativa y se refiere específicamente a «bancos, corporaciones financieras y las compañías de financiamiento».
- Las sociedades comerciales que realizan operaciones de libranza, al no ser entidades captadoras de recursos del público, no encajan en la definición de «compañía de financiamiento» y, por lo tanto, no les aplica dicha exclusión.
- La facultad para establecer nuevas excepciones a la obligación de facturar o para crear documentos equivalentes recae exclusivamente en el Gobierno Nacional a través de un decreto reglamentario.
Base legal
- Estatuto Tributario, arts. 615 y 616-2.
- Decreto 1625 de 2016 (DUR), art. 1.6.1.4.2.
- Ley 1527 de 2012 (Ley de Libranza), arts. 1 y 2.
Fundamentación
- Principio de Taxatividad de las Excepciones: La DIAN reitera que la obligación de facturar es la regla general para todos los comerciantes y prestadores de servicios. Las excepciones son de interpretación restrictiva y solo aplican a los sujetos explícitamente mencionados en la ley o el reglamento.
- Naturaleza de las Entidades Operadoras de Libranza: La Ley 1527 de 2012 permite que, además de las entidades financieras, otras figuras como las sociedades comerciales realicen operaciones de libranza con sus propios recursos. Sin embargo, esta habilitación legal para operar no les confiere automáticamente la calidad de «compañía de financiamiento» para efectos tributarios, ya que no cumplen la función principal de estas, que es la captación de recursos del público.
- Ausencia en la Lista de Excluidos: Al revisar la lista de entidades no obligadas a facturar del artículo 1.6.1.4.2. del DUR 1625 de 2016, es claro que las sociedades comerciales operadoras de libranza no están incluidas.
- Facultad Reglamentaria del Gobierno: La DIAN aclara que no tiene la competencia para crear nuevas excepciones a la obligación de facturar. Si los operadores de libranza consideran que su actividad justifica una exclusión o la creación de un documento equivalente (dada la masividad de sus operaciones), deben presentar una propuesta justificada al Gobierno Nacional (Ministerio de Hacienda y Crédito Público) para que este evalúe la expedición de un decreto reglamentario.
Conclusión
- Firma: PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina