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Prueba documental. Copias simples. Valor probatorio. DIAN-Oficio 000476

Oficio 000476

(16-04-2018)

  • Tipo de norma: Oficio
  • Número: 000476
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
  • Fecha: 2018-04-16
  • Título: Prueba documental/copias simples. Valor probatorio
  • Tema: Procedimiento
  • Subtítulo: Descriptor: Prueba documental/copias simples. Valor probatorio

Problema jurídico resuelto

¿Puede un contribuyente no obligado a llevar contabilidad aportar, en un proceso de fiscalización, documentos privados en copia simple para soportar sus pasivos, basándose en la presunción de autenticidad del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), o debe cumplir con el requisito de «fecha cierta» del Estatuto Tributario?

Tesis jurídica

  • No, no puede. Debe cumplir con el requisito de «fecha cierta».
  • Aunque el Código General del Proceso (CGP) presume la autenticidad de las copias simples, el Estatuto Tributario contiene normas probatorias especiales que prevalecen en materia fiscal.
  • El artículo 770 del Estatuto Tributario exige de manera taxativa que los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad soporten sus pasivos con documentos de fecha cierta.
  • El mismo CGP, en su artículo 246, reconoce esta prevalencia al señalar que las copias tienen el mismo valor que el original, «salvo cuando por disposición legal sea necesaria la presentación del original o de una determinada copia».

Base legal

  • Estatuto Tributario, arts. 767 y 770.
  • Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso), arts. 244, 245 y 246.
  • Consejo de Estado, Sentencia del 2 de febrero de 2017, Exp. 20517.

Fundamentación

  • Prevalencia de la Norma Especial sobre la General: La DIAN argumenta que, si bien el CGP es la norma general en materia probatoria, el Estatuto Tributario contiene reglas especiales que deben aplicarse de manera preferente en los procesos fiscales.
  • Requisito Específico para Pasivos: El artículo 770 del E.T. es una norma especial que establece un requisito probatorio calificado para un hecho específico: la demostración de pasivos por parte de no obligados a llevar contabilidad. Este requisito es la «fecha cierta».
  • Definición de Fecha Cierta: El artículo 767 del E.T. define qué es un documento con fecha cierta: aquel que ha sido registrado o presentado ante un notario, juez o autoridad administrativa. Esta formalidad busca dar certeza sobre la existencia del documento en un momento determinado.
  • Excepción Contemplada en el CGP: La propia norma general (art. 246 del CGP) contiene la excepción que da sustento a la posición de la DIAN, al admitir que una ley especial puede exigir la presentación de un documento con características particulares, como ocurre con la «fecha cierta» en materia tributaria para el caso analizado.

Conclusión

Problema jurídico Tesis jurídica
¿Un no obligado a llevar contabilidad puede probar sus pasivos con copias simples, amparado en el Código General del Proceso? No. Debe hacerlo con documentos que tengan «fecha cierta», según lo exige el artículo 770 del Estatuto Tributario. Esta es una norma especial que prevalece sobre la regla general de presunción de autenticidad de las copias.
  • Firma: PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina