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Descuento IVA bienes de capital no aplica a partes para ensamblaje o fabricación. Tratamiento fiscal. DIAN-Oficio 000484

Oficio 000484

(16-04-2018)

  • Tipo de norma: Oficio
  • Número: 000484
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
  • Fecha: 2018-04-16
  • Título: Descuento de dos puntos de IVA en la adquisición o importación de bienes de capital.
  • Tema: Renta
  • Subtítulo: Descriptor: Descuento de dos puntos de IVA en la adquisición o importación de bienes de capital no se extiende a partes para ensamblar o fabricar bienes de capital para industrias especializadas.

Problema jurídico resuelto

¿Debe la DIAN reconsiderar su doctrina (Oficio 007634 de 2015) para permitir que el beneficio del descuento de dos puntos de IVA en la compra de bienes de capital (art. 258-1 E.T., hoy deducción del art. 115-2 E.T.) se extienda a la adquisición o importación de partes y servicios necesarios para fabricar o ensamblar dichos bienes, especialmente en industrias donde no es posible adquirirlos como una unidad funcional?

Tesis jurídica

  • No, no hay lugar a la reconsideración. La DIAN confirma su doctrina y sostiene que el beneficio tributario aplica exclusivamente a la adquisición o importación del bien de capital como un todo, y no a la compra de sus partes, piezas o servicios necesarios para su fabricación.
  • El beneficio es de interpretación restrictiva y no puede ser extendido por vía de interpretación a situaciones o bienes no contemplados explícitamente por el legislador.
  • La creación de un beneficio para partes y piezas destinadas al ensamble de bienes de capital corresponde exclusivamente al Congreso de la República, no a la DIAN como autoridad interpretativa.

Base legal

  • Estatuto Tributario, arts. 115-2 y 258-1 (derogado).
  • Ley 1819 de 2016, arts. 67 y 376.
  • Código Civil, art. 27.
  • Consejo de Estado, Expediente 4568 de 1994.

Fundamentación

  • Competencia Limitada de la DIAN: La función de la DIAN es interpretar la ley vigente, no crear, extender o modificar beneficios tributarios. Argumentos basados en principios de equidad y justicia, aunque válidos, no le otorgan a la DIAN la facultad de ampliar el alcance de una norma que el legislador redactó de forma restrictiva.
  • Principio de Literalidad: La norma (tanto el derogado art. 258-1 como el vigente art. 115-2 del E.T.) se refiere de manera explícita a la «adquisición o importación de bienes de capital«. No menciona «partes», «piezas» o «servicios para su fabricación». Aplicar el beneficio a estos últimos sería una interpretación analógica no permitida para beneficios fiscales.
  • Distinción con Repuestos: La DIAN analiza un fallo del Consejo de Estado que sí extendió un beneficio a los repuestos de una maquinaria, pero diferencia esa situación del caso consultado. La Corte consideró ilógico permitir la importación de una máquina con beneficio y negar el mismo a los repuestos necesarios para mantenerla funcionando. Sin embargo, esto es diferente a adquirir partes para fabricar por primera vez un bien de capital, lo cual no fue contemplado por el legislador.
  • Necesidad de Regulación Específica: Extender el beneficio a la fabricación de bienes de capital implicaría la necesidad de reglas claras para su control y aplicación, las cuales solo pueden ser establecidas por el legislador o, si este lo autoriza, por el Gobierno Nacional vía reglamentación, lo cual no ha ocurrido.

Conclusión

Problema jurídico Tesis jurídica
¿El beneficio de descuento/deducción de IVA en la compra de bienes de capital se extiende a la compra

de partes para su fabricación?

No. El beneficio aplica únicamente a la compra del bien de capital como una unidad funcional. La DIAN no puede extender el beneficio por vía de interpretación a la compra de partes o servicios para su ensamble, ya que es una potestad exclusiva del legislador.
  • Firma: PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina