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Ingresos brutos distribuidores minoristas de combustible. DIAN-Oficio 000477

Oficio 000477

(16-04-2018)

  • Tipo de norma: Oficio
  • Número: 000477
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
  • Fecha: 2018-04-16
  • Título: Ingresos brutos distribuidores minoristas de combustible.
  • Tema: Renta
  • Subtítulo: Descriptor: Ingresos brutos distribuidores minoristas de combustible.

Problema jurídico resuelto

Con la modificación introducida por la Ley 1819 de 2016 al parágrafo 4 del artículo 28 del Estatuto Tributario, ¿es procedente que los distribuidores minoristas de combustibles resten el costo del flete del ingreso bruto determinado según el método especial del artículo 10 de la Ley 26 de 1989?

Tesis jurídica

  • Sí, es procedente. La nueva redacción del parágrafo 4 del artículo 28 del E.T. permite expresamente que del ingreso bruto especial (calculado como galones vendidos x margen de comercialización) se resten tanto el costo del transporte de los combustibles como los demás gastos deducibles asociados a la operación.
  • Lo que la norma prohíbe detraer de este ingreso bruto especial es el costo de adquisición del combustible en sí mismo, pero exceptúa explícitamente de esta prohibición al costo del transporte.
  • Para que el costo del transporte y los demás gastos sean deducibles, deben en todo caso cumplir con los requisitos generales del artículo 107 del Estatuto Tributario (relación de causalidad, necesidad y proporcionalidad).

Base legal

  • Estatuto Tributario, art. 28 (parágrafo 4), modificado por la Ley 1819 de 2016.
  • Ley 26 de 1989, art. 10.
  • Estatuto Tributario, art. 107.

Fundamentación

  • Interpretación Literal de la Nueva Norma: La DIAN analiza el texto del parágrafo 4 del artículo 28 del E.T. y concluye que es claro en su redacción. La norma establece una prohibición general («no se le podrán detraer costos por concepto de adquisición de combustibles») y, acto seguido, crea una excepción explícita a esa prohibición («lo cual no comprende el costo del transporte (…) ni otros gastos deducibles»).
  • Cambio Legislativo: Se reconoce que el tratamiento cambió con la Ley 1819 de 2016. Antes, el costo del transporte no era aceptado fiscalmente dentro de este régimen especial de ingresos. La modificación legal introducida a partir del año gravable 2017 habilita de forma expresa su deducción.
  • Sujeción a las Reglas Generales de Deducción: Se aclara que la posibilidad de detraer estos costos no es automática. Para su procedencia fiscal, tanto el costo del transporte como los demás gastos operativos deben cumplir con las condiciones generales de deducibilidad del artículo 107 del E.T., lo cual será verificado por la administración tributaria en sus procesos de fiscalización.

Conclusión

Problema jurídico Tesis jurídica
A partir del año 2017, ¿pueden los distribuidores minoristas de combustibles deducir el costo del flete de su ingreso bruto especial? . La modificación de la Ley 1819 de 2016 al artículo 28 del E.T. permite expresamente que el costo del transporte y otros gastos operacionales sean detraídos del ingreso bruto, siempre que cumplan con los requisitos generales de deducibilidad.
  • Firma: PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina