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Renta exenta. Uras. Derechos fiduciarios. Valor patrimonial. DIAN-Oficio 009846

Oficio 009846

(18-04-2018)

  • Tipo de norma: Oficio
  • Número: 009846
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
  • Fecha: 2018-04-18
  • Título: Renta exenta. Uras. Derechos fiduciarios. Valor patrimonial.
  • Tema: Renta
  • Subtítulo: Descriptor: Renta exenta. Uras. Derechos fiduciarios. Valor patrimonial.

Problema jurídico resuelto

  1. ¿Cuál es el tratamiento en el impuesto sobre la renta de las Unidades Representativas de Aporte (URAS) que reciben los particulares al transferir inmuebles al Fideicomiso Lagos de Torca?
  2. ¿Dichas URAS o la utilidad en la transferencia del inmueble podrían considerarse una renta exenta o no gravada, en virtud de las normas sobre utilidad pública y enajenación voluntaria en procesos de expropiación (Ley 388 de 1997)?

Tesis jurídica

  • La transferencia de un inmueble al Fideicomiso Lagos de Torca a cambio de derechos fiduciarios que incorporan URAS se considera, en su realidad económica, una enajenación. Por lo tanto, la utilidad que se genere en esta operación está gravada con el impuesto sobre la renta.
  • Las URAS, como contraprestación por el aporte, representan derechos económicos (aprovechamientos urbanísticos adicionales o su compensación en dinero) para el aportante, y su valor debe ser reconocido como un ingreso.
  • No aplica ningún beneficio de renta exenta o no gravada. Los beneficios de la Ley 388 de 1997 (ingreso no gravado por enajenación voluntaria) aplican exclusivamente en el marco de procesos de expropiación por vía administrativa, que es un mecanismo diferente al sistema de reparto equitativo de cargas y beneficios bajo el cual opera el Fideicomiso Lagos de Torca.

Base legal

  • Estatuto Tributario, arts. 102 y 235-2.
  • Ley 388 de 1997, arts. 58 y 67.
  • Decreto Distrital 088 de 2017 (Plan de Ordenamiento Zonal del Norte – “Ciudad Lagos de Torca”).

Fundamentación

  • Realidad Económica sobre la Forma Jurídica: Aunque la operación se instrumenta a través de un contrato de fiducia mercantil, la DIAN analiza la sustancia de la transacción. El aportante transfiere el dominio de su inmueble y recibe a cambio una contraprestación económica (derechos de edificabilidad representados en URAS o su equivalente en dinero). Esto configura una enajenación para efectos fiscales, generando una utilidad gravable.
  • Distinción entre Fideicomiso y Enajenación: Si bien el artículo 102 del E.T. establece que el simple aporte a una fiducia no genera renta (principio de transparencia), en este caso específico, los bienes aportados no revierten al fideicomitente, sino que se destinan a obras públicas cuyos beneficiarios finales son entidades del Distrito. La contraprestación (URAS) es recibida por el aportante. Esta estructura se asimila más a una venta que a una simple administración fiduciaria.
  • Inaplicabilidad del Beneficio por Expropiación: El ingreso no gravado del artículo 67 de la Ley 388 de 1997 es un beneficio específico para la enajenación voluntaria que ocurre como una etapa previa dentro de un proceso de expropiación administrativa por urgencia. El mecanismo de aportes voluntarios al Fideicomiso Lagos de Torca es un sistema de gestión de suelo alternativo y diferente, basado en el reparto equitativo de cargas y beneficios, no en la expropiación.
  • Taxatividad de las Rentas Exentas: Los beneficios tributarios son de interpretación restrictiva. La renta exenta del artículo 235-2 del E.T. para proyectos de renovación urbana requiere el cumplimiento de requisitos específicos (aporte a patrimonio autónomo con objeto exclusivo, etc.) que deben ser analizados a la luz de la reglamentación. Sin embargo, el beneficio principal invocado (Ley 388) no es aplicable.

Conclusión

Problema jurídico Tesis jurídica
¿La utilidad en la transferencia de inmuebles al Fideicomiso Lagos de Torca a cambio de URAS es una renta exenta? No. Se considera una enajenación gravada con el impuesto sobre la renta. No le aplica el beneficio de ingreso no gravado de la Ley 388 de 1997, ya que este es exclusivo para enajenaciones voluntarias en procesos de expropiación administrativa, un mecanismo distinto.
  • Firma: PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina