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Servicio excluido de Arrendamiento de Inmuebles. DIAN-Oficio 00514

Oficio 000514

(20-04-2018)

  • Tipo de norma: Oficio
  • Número: 000514
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
  • Fecha: 2018-04-20
  • Título: Servicio excluido de Arrendamiento de Inmuebles.
  • Tema: IVA
  • Subtítulo: Descriptor: Servicio excluido de Arrendamiento de Inmuebles.

Problema jurídico resuelto

¿El servicio de arrendamiento de un bien inmueble comercial, destinado al funcionamiento de un Área de Sanidad de la Policía Nacional, se encuentra excluido del Impuesto sobre las Ventas (IVA)?

Tesis jurídica

  • No, está gravado con IVA. El arrendamiento de un inmueble comercial para las Áreas de Sanidad de la Policía Nacional está sujeto a la tarifa general del IVA.
  • La exclusión de IVA para “servicios vinculados con la seguridad social de acuerdo con lo previsto en la Ley 100 de 1993” no es aplicable a la Policía Nacional.
  • Los beneficios tributarios, como las exclusiones, son de interpretación restrictiva y no pueden extenderse por analogía a situaciones o regímenes no contemplados expresamente en la norma.

Base legal

  • Estatuto Tributario, art. 476 (numerales 3, 5 y 8).
  • Ley 100 de 1993.
  • Corte Constitucional, Sentencia T-644 de 2014.

Fundamentación

  • Interpretación Restrictiva de las Exclusiones: Los beneficios fiscales solo aplican a los casos exactos que describe la ley. El artículo 476 del E.T. excluye el arrendamiento de inmuebles para vivienda y los servicios vinculados al Sistema General de Seguridad Social de la Ley 100, pero no menciona el arrendamiento de locales comerciales para otros fines ni a los regímenes especiales de salud.
  • Inaplicabilidad de la Ley 100: La jurisprudencia de la Corte Constitucional y la propia Ley 100 de 1993 han establecido que el Sistema General de Seguridad Social en Salud no es aplicable a los miembros de la Fuerza Pública, quienes se rigen por un régimen especial y exceptuado.
  • Exclusión Ligada a la Ley 100: Dado que la exclusión de IVA del numeral 3 del artículo 476 del E.T. está explícitamente ligada a los servicios de seguridad social “de acuerdo con lo previsto en la Ley 100 de 1993”, y como este régimen no cobija a la Policía Nacional, el beneficio de la exclusión no puede extenderse a los servicios que esta contrate, aunque sean para fines de salud.
  • Regla General para Arrendamiento Comercial: Al no existir una exclusión específica, el arrendamiento de inmuebles comerciales se rige por la regla general y, por tanto, está gravado con IVA.

Conclusión

Problema jurídico Tesis jurídica
¿El arrendamiento de un local comercial para un centro de sanidad de la Policía Nacional está excluido de IVA? No. Está gravado con IVA. La exclusión para servicios de seguridad social está atada a la Ley 100 de 1993, la cual no aplica al régimen especial de salud de la Fuerza Pública.
  • Firma: PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina