Oficio 000513
(20-04-2018)
- Tipo de norma: Oficio
- Número: 000513
- Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
- Fecha: 2018-04-20
- Título: Fondos Parafiscales no son contribuyentes
- Tema: Renta
- Subtítulo: Descriptor: Fondos Parafiscales no son contribuyentes
Problema jurídico resuelto
¿Los fondos parafiscales son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y, de serlo, a qué régimen pertenecen?
Tesis jurídica
- No todos los fondos parafiscales tienen el mismo tratamiento. La calidad de no contribuyente aplica únicamente a aquellos mencionados de forma taxativa en el artículo 23-1 del Estatuto Tributario.
- Específicamente, son no contribuyentes los fondos parafiscales, agropecuarios y pesqueros (de la Ley 101 de 1993) y el Fondo de Promoción Turística (de la Ley 300 de 1996).
- Por regla general, los demás fondos parafiscales que no estén en esa lista sí son contribuyentes del impuesto sobre la renta y pertenecen al régimen ordinario.
- Una excepción a la regla general anterior podría ocurrir si un fondo parafiscal, por su naturaleza jurídica, se constituye como una corporación o asociación sin ánimo de lucro y cumple los requisitos para pertenecer al Régimen Tributario Especial (RTE) del artículo 19 del E.T.
Base legal
- Estatuto Tributario, arts. 19 y 23-1.
- Ley 101 de 1993, art. 29.
Fundamentación
- Principio de Taxatividad: Los beneficios tributarios, como la calidad de no contribuyente, son de interpretación restrictiva. El artículo 23-1 del Estatuto Tributario contiene una lista cerrada y específica de los fondos parafiscales que gozan de este tratamiento.
- Regla General por Exclusión: La DIAN aplica un criterio residual: si un fondo parafiscal no está explícitamente en la lista de no contribuyentes del artículo 23-1, se le debe aplicar la regla general, que es ser contribuyente del impuesto sobre la renta en el régimen ordinario.
- Análisis Caso por Caso: Se indica que es necesario analizar la norma de creación y la naturaleza jurídica de cada fondo parafiscal en particular para determinar su tratamiento fiscal definitivo. Si la ley que lo crea o su estructura jurídica (ej. como una ESAL del RTE) le otorgan un tratamiento diferente, este prevalecerá sobre la regla general.
Conclusión
- Firma: PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina