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Fondos Parafiscales no son contribuyentes. DIAN-Oficio 000513

Oficio 000513

(20-04-2018)

  • Tipo de norma: Oficio
  • Número: 000513
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
  • Fecha: 2018-04-20
  • Título: Fondos Parafiscales no son contribuyentes
  • Tema: Renta
  • Subtítulo: Descriptor: Fondos Parafiscales no son contribuyentes

Problema jurídico resuelto

¿Los fondos parafiscales son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y, de serlo, a qué régimen pertenecen?

Tesis jurídica

  • No todos los fondos parafiscales tienen el mismo tratamiento. La calidad de no contribuyente aplica únicamente a aquellos mencionados de forma taxativa en el artículo 23-1 del Estatuto Tributario.
  • Específicamente, son no contribuyentes los fondos parafiscales, agropecuarios y pesqueros (de la Ley 101 de 1993) y el Fondo de Promoción Turística (de la Ley 300 de 1996).
  • Por regla general, los demás fondos parafiscales que no estén en esa lista sí son contribuyentes del impuesto sobre la renta y pertenecen al régimen ordinario.
  • Una excepción a la regla general anterior podría ocurrir si un fondo parafiscal, por su naturaleza jurídica, se constituye como una corporación o asociación sin ánimo de lucro y cumple los requisitos para pertenecer al Régimen Tributario Especial (RTE) del artículo 19 del E.T.

Base legal

  • Estatuto Tributario, arts. 19 y 23-1.
  • Ley 101 de 1993, art. 29.

Fundamentación

  • Principio de Taxatividad: Los beneficios tributarios, como la calidad de no contribuyente, son de interpretación restrictiva. El artículo 23-1 del Estatuto Tributario contiene una lista cerrada y específica de los fondos parafiscales que gozan de este tratamiento.
  • Regla General por Exclusión: La DIAN aplica un criterio residual: si un fondo parafiscal no está explícitamente en la lista de no contribuyentes del artículo 23-1, se le debe aplicar la regla general, que es ser contribuyente del impuesto sobre la renta en el régimen ordinario.
  • Análisis Caso por Caso: Se indica que es necesario analizar la norma de creación y la naturaleza jurídica de cada fondo parafiscal en particular para determinar su tratamiento fiscal definitivo. Si la ley que lo crea o su estructura jurídica (ej. como una ESAL del RTE) le otorgan un tratamiento diferente, este prevalecerá sobre la regla general.

Conclusión

Problema jurídico Tesis jurídica
¿Los fondos parafiscales son contribuyentes del impuesto de renta? Depende. Los fondos agropecuarios, pesqueros y de promoción turística son no contribuyentes por disposición expresa. Los demás, por regla general, sí son contribuyentes del régimen ordinario, a menos que una norma especial les otorgue un tratamiento diferente (ej. RTE).
  • Firma: PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina