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Renta por comparación patrimonial. DIAN-Concepto 19193

Concepto 019193

(13-08-2018)

  • Tipo de norma: Concepto
  • Número: 19193
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
  • Fecha: 2018-08-13
  • Título: Renta por comparación patrimonial
  • Tema: Renta
  • Subtítulo: Descriptor: Renta por comparación patrimonial

Problema jurídico resuelto

Para calcular la renta por comparación patrimonial, ¿es procedente comparar el patrimonio líquido del año gravable determinado por la DIAN en una Liquidación Oficial de Revisión, con el patrimonio líquido declarado por el contribuyente en el año inmediatamente anterior?

Tesis jurídica

  • No, no es procedente. El cálculo de la renta por comparación patrimonial debe realizarse comparando el patrimonio líquido declarado por el contribuyente en el año gravable investigado con el patrimonio líquido declarado en el año inmediatamente anterior.
  • No se puede utilizar el patrimonio líquido modificado y determinado por la DIAN en una liquidación oficial como punto de partida para este cálculo.
  • Con este pronunciamiento, se revoca la doctrina anterior (Conceptos 060371 de 2001 y 000659 de 2008) que permitía a la administración determinar la renta por comparación patrimonial a partir de las modificaciones que realizaba al patrimonio del contribuyente.

Base legal

  • Estatuto Tributario, arts. 236 y 237.
  • Decreto 1625 de 2016, art. 1.2.1.19.2 (que compila el art. 91 del Decreto 187 de 1975).
  • Consejo de Estado, Sentencias 19138 del 14/04/2016 y 19748 del 13/10/2016.

Fundamentación

  • Finalidad del Sistema: La DIAN, acogiendo la jurisprudencia reiterada del Consejo de Estado, aclara que el propósito de la renta por comparación patrimonial es detectar la omisión de ingresos, no gravar el patrimonio en sí mismo. Es un sistema de control para asegurar que el incremento patrimonial de un año a otro esté debidamente justificado con la renta declarada.
  • Interpretación Literal de la Norma: Tanto el artículo 236 del E.T. como su norma reglamentaria se refieren explícitamente a la diferencia entre “el patrimonio líquido del último período gravable y el patrimonio líquido del período inmediatamente anterior”, haciendo referencia a los valores consignados por el contribuyente en sus declaraciones.
  • Jurisprudencia Vinculante del Consejo de Estado: El Consejo de Estado ha sido enfático en señalar que calcular la renta por comparación patrimonial a partir de las modificaciones propuestas por la DIAN (como el rechazo de pasivos o la adición de activos) implica gravar como ingreso el patrimonio, lo cual desnaturaliza el sistema y viola la ley. El rechazo de un pasivo, por ejemplo, incrementa el patrimonio líquido, pero no debe usarse para determinar una renta presunta por comparación patrimonial, sino que debe tener sus propios efectos en la liquidación del impuesto.

Conclusión

Problema jurídico Tesis jurídica
¿Puede la DIAN calcular la renta por comparación patrimonial usando el patrimonio que ella misma determina en una liquidación oficial, en lugar del declarado por el contribuyente? No. La comparación debe hacerse estrictamente entre los patrimonios líquidos declarados por el contribuyente en los dos años consecutivos. Usar un patrimonio modificado oficialmente para este cálculo es improcedente y vicia de nulidad la actuación.
  • Firma: LILIANA ANDREA FORERO GÓMEZ – Directora de Gestión Jurídica