Oficio 22426
(18-08-2017)
- Tipo de norma: Oficio
- Número: 22426
- Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
- Fecha: 2017-08-18
- Título: Precisiones sobre residencia fiscal y obligación de presentar declaraciones tributarias.
- Tema: Renta. Procedimiento
- Subtítulo: Descriptor: Precisiones sobre residencia fiscal y obligación de presentar declaraciones tributarias.
Problema jurídico resuelto
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- ¿Un nacional colombiano residente en el exterior, que no cumple los criterios del artículo 10 del E.T. para ser residente fiscal en Colombia, debe declarar renta en el país si su patrimonio en Colombia supera los topes para declarar?
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- ¿Cómo se determina que el 50% o más de los ingresos y activos se encuentran en el país de domicilio, para aplicar la excepción a la residencia fiscal (regla de desempate)?
Tesis jurídica
- No, no está obligado a declarar. Si un nacional colombiano residente en el exterior no cumple con ninguno de los criterios para ser considerado residente fiscal en Colombia (art. 10 E.T.), no está obligado a presentar declaración de renta en el país, sin importar el valor de su patrimonio en Colombia. Los topes patrimoniales para declarar solo aplican a los residentes fiscales.
- Para aplicar la excepción a la residencia fiscal (el “desempate” del parágrafo 2 del art. 10 E.T.), un nacional que sí cumple algún criterio de residencia debe demostrar que:
- El 50% o más de sus ingresos anuales totales tienen su fuente en la jurisdicción donde tiene su domicilio, O
- El 50% o más de sus activos totales se encuentran localizados en la jurisdicción donde tiene su domicilio.
- El cálculo se basa en el valor de los ingresos y activos, no en su número.
Base legal
- Estatuto Tributario, arts. 10 y 592.
Fundamentación
- La Residencia como Condición Primordial: La DIAN aclara que la obligación de declarar renta por topes de ingresos o patrimonio (art. 592 E.T.) es una regla aplicable a las personas naturales residentes fiscales en Colombia. Si una persona no ostenta dicha calidad según las reglas del artículo 10 del E.T., los topes para residentes no le son aplicables.
- Análisis de la Excepción (Regla de Desempate): El parágrafo 2 del artículo 10 E.T. establece una excepción importante. Incluso si un nacional en el exterior cumple un criterio que lo haría residente (ej. su familia vive en Colombia), no será considerado residente fiscal si puede demostrar que su centro de intereses vitales y económicos está en el exterior. Esto se prueba si la mitad o más de sus ingresos totales provienen de su país de domicilio, o si la mitad o más de sus activos totales están ubicados allí.
- Cálculo Basado en el Valor: La DIAN ilustra con un ejemplo que la comparación del 50% se realiza sobre el valor monetario total de los ingresos y activos a nivel mundial, no sobre la cantidad de fuentes de ingreso o el número de bienes.
- Libertad Probatoria: Se indica que, a falta de reglamentación sobre cómo acreditar esta condición, el contribuyente puede usar todos los medios de prueba pertinentes y útiles que considere necesarios para demostrarla.
Conclusión
| Problema jurídico | Tesis jurídica |
| Se consulta sobre la obligación de declarar renta de un nacional en el exterior con patrimonio en Colombia y cómo se aplica la excepción a la residencia fiscal. | Si un nacional en el exterior no es residente fiscal según las reglas del artículo 10 E.T., no debe declarar renta en Colombia, sin importar el valor de su patrimonio en el país. La excepción a la residencia fiscal se aplica si el 50% o más de sus ingresos o activos totales se encuentran en su país de domicilio. |
- Firma: PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina