<
Cr Consultores

Guía sobre la declaración del extinto Impuesto a la Renta para la Equidad (CREE). DIAN-Oficio 016532

Guía sobre la declaración del extinto impuesto a la renta para la equidad (CREE). DIAN-Oficio 016532

Oficio 16532

(18-08-2017)

  • Tipo de norma: Oficio
  • Número: 16532
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
  • Fecha: 2017-08-18
  • Título: Impuesto sobre la Renta para la Equidad. CREE-; impuesto sobre la renta para la equidad –CREE-Declaración y pago
  • Tema: CREE. Procedimiento
  • Subtítulo: Descriptor: Impuesto sobre la Renta para la Equidad. CREE-; impuesto sobre la renta para la equidad –CREE- Declaración y pago

Problema jurídico resuelto

  • Si un contribuyente pagó sus autorretenciones del CREE, pero al presentar la declaración anual del CREE omitió restar dichos anticipos, lo que resultó en que la declaración figurara como “sin pago total”, ¿cuál es el procedimiento que debe seguir la administración tributaria?

Tesis jurídica

  • El funcionario de la DIAN debe analizar el caso concreto para determinar la causa real del aparente no pago.
  • Se debe diferenciar entre:
    1. Una declaración de CREE efectivamente presentada sin el pago total del impuesto liquidado. En este caso, para que la declaración se tenga como no presentada, la DIAN debe proferir un auto declarativo.
    2. Una declaración de autorretención de CREE presentada sin pago, la cual es “legalmente ineficaz” de pleno derecho, sin necesidad de un auto declarativo.
    3. El caso consultado: una declaración anual de CREE que figura “sin pago total” porque no se imputaron las autorretenciones ya pagadas. En este escenario, lo que existe es un saldo a favor a nombre del contribuyente, no una deuda.
  • Si se constata que la situación real es la tercera (un saldo a favor no reconocido), se debe permitir al contribuyente corregir la declaración para incluir las autorretenciones y reflejar el verdadero estado de la obligación.

Base legal

  • Ley 1607 de 2012, art. 27.
  • Estatuto Tributario, art. 589.
  • Concepto 023037 de 2015.

Fundamentación

  • Diferencia de Tratamiento entre Declaraciones: La DIAN enfatiza la distinción procesal. La declaración anual de CREE, si se presenta sin pago, requiere de un acto administrativo (auto declarativo) para ser considerada “no presentada”. En cambio, las declaraciones mensuales de autorretención del CREE, si se presentaban sin pago, eran “ineficaces” por ministerio de la ley, sin necesidad de acto administrativo.
  • Análisis de la Situación Real: Se instruye al funcionario a no actuar de forma automática ante la alerta del sistema. Debe verificar si la falta de pago es real o si es el resultado de un error del contribuyente al no restar los anticipos (autorretenciones) que ya había pagado.
  • Consecuencias Jurídicas Diferentes: Cada escenario tiene una consecuencia distinta. Un no pago real podría llevar a un auto declarativo. Pero un error en la imputación de pagos previos no implica falta de pago, sino un error en la liquidación que probablemente generó un saldo a favor oculto.
  • Procedencia de la Corrección: Si se determina que la causa es la omisión de las autorretenciones, el camino correcto es que el contribuyente corrija su declaración de CREE, en los términos del artículo 589 del Estatuto Tributario, para incluir los anticipos y liquidar correctamente el saldo a pagar o el saldo a favor.

Conclusión

Problema jurídico Tesis jurídica
¿Qué hacer si una declaración de CREE figura “sin pago total” porque no se restaron las autorretenciones ya pagadas? El funcionario de la DIAN debe verificar la situación real. No se debe proferir un auto declarativo de forma automática. Se debe determinar si existe un saldo a favor no imputado. Si es así, lo procedente es que el contribuyente corrija la declaración para incluir las autorretenciones y reflejar el saldo correcto.
  • Firma: PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina