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Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional. DIAN-Oficio 016526

Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional. DIAN-Oficio 016526

Oficio 16526

(18-08-2017)

  • Tipo de norma: Oficio
  • Número: 16526
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
  • Fecha: 2017-08-18
  • Título: Ingresos no Constitutivos de Renta Ni Ganancia Ocasional
  • Tema: Renta
  • Subtítulo: Descriptor: Ingresos no Constitutivos de Renta Ni Ganancia Ocasional

Problema jurídico resuelto

  • ¿Los apoyos económicos educativos, que son condonables y se entregan a los funcionarios de la DIAN a través de un convenio con el ICETEX, se consideran ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional?

Tesis jurídica

  • Sí, se consideran ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.
  • Estos apoyos encajan perfectamente en la descripción del artículo 46 del Estatuto Tributario, ya que son:
    1. Apoyos económicos no reembolsables o condonados.
    2. Entregados por el Estado (la DIAN) o financiados con recursos públicos.
    3. Destinados a financiar programas educativos.

Base legal

  • Estatuto Tributario, art. 46.
  • Decreto Reglamentario 3626 de 2005, art. 61.
  • Resolución 1070 de 2009 de la DIAN.

Fundamentación

  • Naturaleza del Apoyo: La DIAN analiza la normativa que regula el programa (Decreto 3626 de 2005 y Resolución 1070 de 2009) y concluye que los recursos entregados son “apoyos económicos condonados”, financiados con presupuesto de la DIAN y administrados a través de un fondo en el ICETEX, destinados a la educación superior de sus funcionarios de carrera.
  • Aplicación Directa del Artículo 46 E.T.: El argumento central es la aplicación literal del artículo 46 del Estatuto Tributario. La DIAN verifica que el programa cumple con todos los supuestos de dicha norma:
    • Son no reembolsables o condonados: El reglamento del programa prevé explícitamente la condonación de los créditos.
    • Son entregados por el Estado o con recursos públicos: Los fondos provienen de la DIAN, una entidad del Estado.
    • Su finalidad es financiar programas educativos: El objeto del convenio es financiar estudios de pregrado y posgrado.
  • Conclusión Directa: Al cumplirse de manera concurrente todos los requisitos del artículo 46 del E.T., los valores recibidos por los funcionarios beneficiarios no constituyen un ingreso gravable y, por lo tanto, no están sujetos al impuesto sobre la renta ni al de ganancia ocasional.

Conclusión

Problema jurídico Tesis jurídica
¿Los apoyos educativos condonables que la DIAN otorga a sus funcionarios a través del ICETEX son un ingreso gravable? No. Se consideran ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, ya que cumplen con todos los requisitos del artículo 46 del Estatuto Tributario (apoyo condonado, entregado por el Estado y para financiar educación).
  • Firma: PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina