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Hecho generador del gravamen. Exenciones. DIAN-Oficio 022412

Hecho generador del gravamen. Exenciones. DIAN-Oficio 022412

Oficio 022412

(18-08-2017)

  • Tipo de norma: Oficio
  • Número: 022412
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
  • Fecha: 2017-08-18
  • Título: Hecho generador del gravamen. Exenciones
  • Tema: GMF. IVA
  • Subtítulo: Descriptor: Hecho generador del gravamen. Exenciones

Problema jurídico resuelto

    1. ¿Cuáles son los productos y operaciones gravadas con el Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) y cuáles están exentos?
    1. ¿Qué entidad regula y aclara las inquietudes sobre el GMF?
    1. ¿Qué entidad está encargada de la devolución de IVA por compras con tarjetas de crédito y débito?

Tesis jurídica

  • Operaciones Gravadas y Exentas:
    • Hechos Gravados: Los hechos generadores del GMF están definidos en el artículo 871 del Estatuto Tributario. Incluyen, entre otros, la disposición de recursos desde cuentas corrientes o de ahorros, giros de cheques de gerencia, traslados de derechos sobre carteras colectivas, y débitos a cuentas contables para pagos a terceros.
    • Exenciones: Las exenciones al GMF están listadas de manera taxativa en el artículo 879 del Estatuto Tributario.
  • Entidad Competente: La entidad competente para interpretar las normas que regulan el GMF y absolver consultas sobre el tema es la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
  • Devolución de IVA: Actualmente no existe la devolución de IVA por compras con tarjetas de crédito o débito. La norma que consagraba este beneficio (artículo 850-1 del Estatuto Tributario) fue derogada por la Ley 1739 de 2014. Por lo tanto, no hay ninguna entidad encargada de dicha devolución.

Base legal

  • Estatuto Tributario, arts. 870, 871, 879, y 850-1 (derogado).
  • Ley 1739 de 2014, art. 77.
  • Decreto 4048 de 2008, art. 20.

Fundamentación

  • GMF: Para definir los hechos generadores, la DIAN se remite al texto del artículo 871 del Estatuto Tributario. Para las exenciones, se remite a la lista taxativa del artículo 879 del mismo estatuto, sugiriendo su consulta directa dada su extensión.
  • Competencia de la DIAN: Se fundamenta en el Decreto 4048 de 2008, que asigna a la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina la función de ser la autoridad doctrinaria nacional en materia tributaria. Al ser el GMF un tributo nacional, su interpretación recae en esta dependencia.
  • Derogatoria de la Devolución de IVA: La DIAN basa su respuesta en un hecho normativo concreto: el artículo 850-1 del Estatuto Tributario, que creaba la devolución, fue expresamente derogado por el artículo 77 de la Ley 1739 de 2014. Al desaparecer el fundamento legal del beneficio, este deja de existir.

Conclusión

Problema jurídico Tesis jurídica
Se consulta sobre los hechos gravados y exentos del GMF, la entidad competente para interpretarlo y la entidad encargada de la devolución de IVA por compras con tarjeta. Los hechos gravados con GMF están en el art. 871 E.T. y las exenciones en el art. 879 E.T. La entidad competente para interpretar el GMF es la Subdirección de Normativa y Doctrina de la DIAN. La devolución de IVA por compras con tarjeta fue derogada y ya no existe.
  • Firma: PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina