Oficio 000802
(22-08-2017)
- Tipo de norma: Oficio
- Número: 000802
- Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
- Fecha: 2017-08-22
- Título: Revocatoria directa de Acto Administrativo proferido por la DIAN.
- Tema: Procedimiento
- Subtítulo: Descriptor: Revocatoria directa de Acto Administrativo proferido por la DIAN.
Problema jurídico resuelto
- ¿Qué dependencia de la DIAN es competente para resolver una solicitud de revocatoria directa contra una resolución que declara el incumplimiento de un Usuario Aduanero Permanente (UAP) y ordena hacer efectiva la garantía?
Tesis jurídica
- La competencia se determina analizando la naturaleza del acto administrativo.
- La resolución que declara el incumplimiento de un UAP y hace efectiva la garantía no es un acto de determinación de impuestos ni una resolución sancionatoria en el sentido estricto.
- Al no determinar mayores impuestos ni imponer una multa, y no ser un decomiso, debe ser considerado un acto sin cuantía para efectos de determinar la competencia.
- De acuerdo con la normativa interna de la DIAN, la competencia para resolver las solicitudes de revocatoria directa contra actos sin cuantía proferidos por una Dirección Seccional recae en la División de Gestión Jurídica de la misma Dirección Seccional que expidió el acto.
Base legal
- Estatuto Tributario, art. 560 (modificado por la Ley 1819 de 2016).
- Decreto 390 de 2016, art. 610.
- Resolución 64 de 2016 de la DIAN, art. 49.
Fundamentación
- Análisis del Acto Administrativo: La DIAN analiza la resolución en cuestión y concluye que su objeto no es liquidar mayores impuestos (como una Liquidación Oficial) ni imponer una multa monetaria (como una resolución sancionatoria). Su propósito es declarar un incumplimiento y ejecutar una garantía, lo cual es una actuación administrativa de naturaleza diferente.
- Exclusión de las Reglas de Cuantía: Las reglas de competencia basadas en la cuantía (el monto de los impuestos o sanciones discutidos) están diseñadas para actos que sí determinan tributos o imponen sanciones. Como el acto en cuestión no encaja en esas categorías, dichas reglas no son aplicables.
- Calificación como “Acto sin Cuantía”: Por descarte, y al no tener un valor de impuestos o sanción en su parte resolutiva, la resolución se clasifica como un “acto sin cuantía” para el propósito específico de asignar la competencia para resolver la revocatoria.
- Aplicación de la Norma de Competencia Interna: La Resolución 64 de 2016 y los memorandos internos de la DIAN establecen que las Divisiones de Gestión Jurídica de las Direcciones Seccionales son competentes para resolver las revocatorias directas de los actos sin cuantía que se originen en su misma seccional.
Conclusión
| Problema jurídico | Tesis jurídica |
| ¿Quién es competente para resolver la revocatoria directa de una resolución que hace efectiva la garantía de un UAP? | Es competente la División de Gestión Jurídica de la misma Dirección Seccional que profirió el acto. Esto se debe a que la resolución no determina impuestos ni impone una sanción, por lo que se considera un acto sin cuantía para efectos de la asignación de competencia. |
- Firma: LILIANA ANDREA FORERO GÓMEZ – Directora de Gestión Jurídica