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Impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas. DIAN-Oficio 022875

Impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas. DIAN-Oficio 022875

Oficio 22875

(24-08-2017)

  • Tipo de norma: Oficio
  • Número: 22875
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
  • Fecha: 2017-08-24
  • Título: Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas.
  • Tema: Impuesto Nacional al Consumo
  • Subtítulo: Descriptor: Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas.

Problema jurídico resuelto

  • ¿La entrega de raciones alimenticias en bolsas plásticas, realizada por una fundación a población vulnerable en ejecución de un convenio con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), genera el Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas (INCBP)?

Tesis jurídica

  • No, no genera el impuesto.
  • El hecho generador del INCBP está limitado a la entrega de bolsas plásticas cuya única finalidad sea cargar o llevar productos vendidos por un establecimiento comercial.
  • La entrega de raciones alimenticias en el marco de un programa social no es una “enajenación” o “venta” de productos por un establecimiento comercial, por lo que la operación no está sujeta al impuesto.

Base legal

  • Ley 1819 de 2016, art. 207 (que adicionó el art. 512-15 al E.T.).
  • Estatuto Tributario, art. 512-15.

Fundamentación

  • Finalidad Específica del Hecho Generador: La DIAN basa su análisis en la interpretación literal del artículo 512-15 del Estatuto Tributario. La norma es precisa al condicionar el impuesto a que la finalidad de la bolsa sea “cargar o llevar productos enajenados por los establecimientos comerciales que las entreguen”.
  • Análisis de la Situación Fáctica: La entrega de raciones alimenticias por parte de una fundación, en cumplimiento de un convenio con el ICBF, es una actividad de carácter social y no una operación comercial de venta. Los alimentos no están siendo “enajenados” (vendidos) por la fundación a los beneficiarios.
  • Ausencia de los Elementos del Impuesto: No se configuran los elementos del tributo:
    • No hay un “establecimiento comercial” vendiendo productos.
    • No hay “productos enajenados”.
    • No hay un “sujeto pasivo” que “opte por recibir” una bolsa para llevar los productos que ha comprado.
  • Conclusión por Atipicidad: Al no encajar la situación descrita en el supuesto de hecho que la ley definió como generador del impuesto, la DIAN concluye que la operación no está gravada.

Conclusión

Problema jurídico Tesis jurídica
¿La entrega de raciones alimenticias en bolsas plásticas, como parte de un convenio con el ICBF, causa el Impuesto al Consumo de Bolsas Plásticas? No. El impuesto solo se causa cuando la bolsa se entrega para transportar productos vendidos por un establecimiento comercial. La entrega de raciones en un programa social no es una venta y, por lo tanto, no genera el impuesto.
  • Firma: PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina