Concepto 23101
(28-08-2017)
- Tipo de norma: Concepto
- Número: 23101
- Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
- Fecha: 2017-08-28
- Título: Excepciones en el impuesto nacional a la gasolina y al acpm impuesto nacional al carbono. Causación
- Tema: IVA
- Subtítulo: Descriptor: Excepciones en el impuesto nacional a la gasolina y al acpm impuesto nacional al carbono. Causación
Problema jurídico resuelto
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- ¿El término “exportación” para fines tributarios es el mismo que para fines aduaneros?
- ¿El término “exportación” incluye la venta a C.I., la venta a Zonas Francas y el reaprovisionamiento en tráfico internacional?
- ¿Cómo opera el reintegro o la exclusión de estos impuestos para un distribuidor mayorista que exporta?
Tesis jurídica
- Sí. Para efectos tributarios, el término “exportación” se debe entender según su definición legal en la normativa aduanera vigente.
- Depende:
- Venta a C.I.: No se considera una exportación, ya que la transacción ocurre dentro del Territorio Aduanero Nacional (TAN).
- Venta a Zona Franca: Sí se considera una exportación, debido a la ficción de extraterritorialidad de las Zonas Francas.
- Reaprovisionamiento de Buques: Se considera una exportación únicamente para efectos del Impuesto Nacional al Carbono y el Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM, por disposición expresa de la ley.
- El tratamiento es diferente para cada impuesto:
- Impuesto al Carbono: La venta de combustibles a Zonas Francas no causa el impuesto. Para el reaprovisionamiento de buques, el distribuidor mayorista puede solicitar el reintegro al productor.
- Impuesto a la Gasolina y al ACPM: No hay exclusión para las ventas a Zonas Francas (están gravadas). El reintegro solo está contemplado para el reaprovisionamiento de buques en tráfico internacional.
Base legal
- Estatuto Tributario, parágrafo 5 del art. 222 (Ley 1819 de 2016).
- Ley 1607 de 2012, art. 167 (parágrafo 2).
- Decreto 390 de 2016, art. 3.
- Concepto General de IVA 00001 de 2003.
- Concepto General del Impuesto Nacional al Carbono 003259 de 2017.
Fundamentación
- Definición de Exportación: La DIAN establece que, a falta de una definición tributaria propia, se debe usar la definición legal de la norma aduanera, que se centra en la salida física de la mercancía del Territorio Aduanero Nacional.
- Análisis de cada operación:
- La venta a una C.I. es una operación interna.
- La venta a una Zona Franca se asimila legalmente a una salida del territorio nacional.
- El reaprovisionamiento de buques es considerado una exportación por una norma especial y expresa contenida en las leyes que crearon ambos impuestos.
- Tratamiento Diferencial de los Impuestos: La DIAN resalta una diferencia clave en la redacción de las leyes:
- La ley del Impuesto al Carbono contiene una exclusión general: el impuesto “no se causará cuando sean exportados”. Como la venta a Zona Franca es una exportación, no se causa el impuesto en esa operación.
- La ley del Impuesto a la Gasolina y al ACPM no tiene esta exclusión general para exportaciones. Solo contempla un mecanismo de reintegro específico para el reaprovisionamiento de buques. Por lo tanto, las ventas a Zonas Francas sí están sujetas a este impuesto.
Conclusión
| Problema jurídico | Tesis jurídica |
| ¿Qué operaciones se consideran “exportación” para efectos de las exenciones en los impuestos al carbono y a la gasolina/ACPM? | “Exportación” se define según la norma aduanera. Ventas a Zonas Francas y reaprovisionamiento de buques se consideran exportación; ventas a C.I. no. Para el Impuesto al Carbono, las exportaciones (incluidas ventas a ZF) no lo causan. Para el Impuesto a la Gasolina/ACPM, no hay exclusión por venta a ZF, y solo hay reintegro para reaprovisionamiento de buques. |
- Firma: PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina