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Obligaciones formales de los sujetos pasivos. DIAN-Oficio 023300

Obligaciones formales de los sujetos pasivos. DIAN-Oficio 023300

Oficio 023300

(28-08-2017)

  • Tipo de norma: Oficio
  • Número: 23300
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
  • Fecha: 2017-08-28
  • Título: Obligaciones formales de los sujetos pasivos.
  • Tema: Monotributo. IVA. Procedimiento
  • Subtítulo: Descriptor: Obligaciones formales de los sujetos pasivos.

Problema jurídico resuelto

  • ¿Las personas que se acogen al Régimen del Monotributo deben llevar el libro fiscal de registro de operaciones diarias?

Tesis jurídica

  • Sí, deben llevarlo, si cumplen las condiciones para ello.
  • La obligación de llevar el libro fiscal de operaciones diarias depende de la calidad del contribuyente frente al IVA, no de su régimen en el impuesto de renta.
  • Dado que uno de los requisitos para pertenecer al Monotributo era calificar para el régimen simplificado del IVA, y la ley exige a los miembros de dicho régimen que comercializan bienes o servicios gravados llevar el libro fiscal, entonces un contribuyente del Monotributo que realice dichas actividades debe cumplir con esta obligación.
  • El Monotributo solo sustituye el impuesto de renta, no las obligaciones formales asociadas a otros impuestos como el IVA.

Base legal

  • Estatuto Tributario, arts. 499 y 616.
  • Ley 1819 de 2016.
  • Decreto 738 de 2017.

Fundamentación

  • Monotributo Sustituye solo Renta: La DIAN aclara que el Monotributo es un régimen opcional que sustituye exclusivamente el impuesto sobre la renta. No modifica ni elimina las obligaciones que el contribuyente tenga frente a otros impuestos, como el IVA.
  • Vínculo con el Régimen Simplificado de IVA: Se establece que para poder acogerse al Monotributo, el contribuyente debía cumplir con los requisitos para pertenecer al régimen simplificado del IVA.
  • Obligación del Libro Fiscal (Art. 616 E.T.): El artículo 616 del Estatuto Tributario impone de manera explícita la obligación de llevar el “libro fiscal de registro de operaciones diarias” a los responsables del régimen simplificado que comercialicen bienes o presten servicios gravados con IVA.
  • Conclusión Lógica: Dado que el contribuyente del Monotributo es, por definición, del régimen simplificado de IVA, y si realiza actividades gravadas con este impuesto, le es plenamente aplicable la obligación de llevar el libro fiscal. El hecho de pertenecer al Monotributo no puede usarse como argumento para incumplir una obligación formal relacionada con el IVA.

Conclusión

Problema jurídico Tesis jurídica
¿Los contribuyentes del Monotributo deben llevar el libro fiscal de operaciones diarias? . Si el contribuyente pertenece al régimen simplificado del IVA y comercializa bienes o presta servicios gravados, debe llevar el libro fiscal. El Monotributo no lo exime de esta obligación formal del IVA.
  • Firma: PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina