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Servicios de alimentación. Servicios de restaurante. DIAN-Oficio 023259

Servicios de alimentación. Servicios de restaurante. DIAN-Oficio 023259

Oficio 023259

(28-08-2017)

  • Tipo de norma: Oficio
  • Número: 23259
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
  • Fecha: 2017-08-28
  • Título: Servicios de Alimentación; Servicio de Restaurante
  • Tema: IVA
  • Subtítulo: Descriptor: Servicios de Alimentación; Servicio de Restaurante

Problema jurídico resuelto

  • ¿El servicio de suministro de alimentos (catering) prestado por un tercero a una universidad pública, destinado a estudiantes de escasos recursos, se encuentra excluido del IVA?

Tesis jurídica

  • No, no está excluido. Dicho servicio está gravado con la tarifa general del IVA.
  • La exclusión de IVA para servicios de alimentación en el contexto educativo (numeral 6 del art. 476 E.T.) aplica únicamente cuando el servicio de restaurante o cafetería es prestado directamente por el establecimiento de educación.
  • Cuando el servicio es prestado por un tercero contratista, no aplica la exclusión y la operación se encuentra gravada.

Base legal

  • Estatuto Tributario, arts. 420 y 476 (numeral 6).

Fundamentación

  • Hecho Generador General: La DIAN establece que la prestación de servicios de alimentación es, por regla general, un hecho generador del IVA según el artículo 420 del Estatuto Tributario.
  • Análisis de la Exclusión Específica: Se analiza la única exclusión que podría relacionarse con el caso, contenida en el numeral 6 del artículo 476 del E.T. Esta norma excluye los servicios de restaurante y cafetería “prestados por los establecimientos de educación”.
  • Interpretación Restrictiva: El argumento central es la interpretación restrictiva de los beneficios fiscales. La ley es explícita al condicionar la exclusión a que el servicio sea prestado directamente por la institución educativa. No extiende el beneficio a los mismos servicios cuando son contratados con terceros.
  • Inaplicabilidad al Caso Concreto: Dado que en la situación planteada el servicio de alimentación es suministrado por un tercero a la universidad, no se cumple la condición exigida por la ley. Por lo tanto, la operación no está cubierta por la exclusión y se rige por la regla general, es decir, está gravada con IVA.

Conclusión

Problema jurídico Tesis jurídica
¿El servicio de alimentación prestado por un tercero a una universidad pública está excluido de IVA? No. La exclusión de IVA para servicios de alimentación en establecimientos educativos aplica únicamente cuando son prestados directamente por la institución. Si lo presta un tercero, el servicio está gravado.
  • Firma: PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina