Oficio 023259
(28-08-2017)
- Tipo de norma: Oficio
- Número: 23259
- Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
- Fecha: 2017-08-28
- Título: Servicios de Alimentación; Servicio de Restaurante
- Tema: IVA
- Subtítulo: Descriptor: Servicios de Alimentación; Servicio de Restaurante
Problema jurídico resuelto
- ¿El servicio de suministro de alimentos (catering) prestado por un tercero a una universidad pública, destinado a estudiantes de escasos recursos, se encuentra excluido del IVA?
Tesis jurídica
- No, no está excluido. Dicho servicio está gravado con la tarifa general del IVA.
- La exclusión de IVA para servicios de alimentación en el contexto educativo (numeral 6 del art. 476 E.T.) aplica únicamente cuando el servicio de restaurante o cafetería es prestado directamente por el establecimiento de educación.
- Cuando el servicio es prestado por un tercero contratista, no aplica la exclusión y la operación se encuentra gravada.
Base legal
- Estatuto Tributario, arts. 420 y 476 (numeral 6).
Fundamentación
- Hecho Generador General: La DIAN establece que la prestación de servicios de alimentación es, por regla general, un hecho generador del IVA según el artículo 420 del Estatuto Tributario.
- Análisis de la Exclusión Específica: Se analiza la única exclusión que podría relacionarse con el caso, contenida en el numeral 6 del artículo 476 del E.T. Esta norma excluye los servicios de restaurante y cafetería “prestados por los establecimientos de educación”.
- Interpretación Restrictiva: El argumento central es la interpretación restrictiva de los beneficios fiscales. La ley es explícita al condicionar la exclusión a que el servicio sea prestado directamente por la institución educativa. No extiende el beneficio a los mismos servicios cuando son contratados con terceros.
- Inaplicabilidad al Caso Concreto: Dado que en la situación planteada el servicio de alimentación es suministrado por un tercero a la universidad, no se cumple la condición exigida por la ley. Por lo tanto, la operación no está cubierta por la exclusión y se rige por la regla general, es decir, está gravada con IVA.
Conclusión
| Problema jurídico | Tesis jurídica |
| ¿El servicio de alimentación prestado por un tercero a una universidad pública está excluido de IVA? | No. La exclusión de IVA para servicios de alimentación en establecimientos educativos aplica únicamente cuando son prestados directamente por la institución. Si lo presta un tercero, el servicio está gravado. |
- Firma: PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina