Concepto 023131
(28-08-2017)
- Tipo de norma: Concepto
- Número: 23131
- Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
- Fecha: 2017-08-28
- Título: Mercancías originarías de países con los que Colombia tenga acuerdos comerciales vigentes
- Tema: IVA
- Subtítulo: Descriptor: Mercancías originarías de países con los que Colombia tenga acuerdos comerciales vigentes
Problema jurídico resuelto
- Al importar un producto terminado desde una Zona Franca, que contiene insumos originarios de un país con el que Colombia tiene un acuerdo comercial, ¿Cómo se liquida el IVA? ¿Se descuenta de la base gravable el valor de dichos insumos?
Tesis jurídica
- No se descuenta el valor de los insumos.
- El beneficio de los acuerdos comerciales, que permite tratar los componentes como originarios y aplicar una desgravación arancelaria, aplica únicamente para efectos del cálculo de los derechos de aduana (arancel), no del IVA.
- La base gravable del IVA en la importación desde Zona Franca sigue siendo la establecida en el artículo 459 del Estatuto Tributario: el valor en aduanas de la mercancía, más el valor de los derechos de aduana (arancel) liquidados.
- Se replantea la doctrina del Oficio 679 de 2016 que sugería que el material extranjero desgravado no haría parte de la base gravable del IVA.
Base legal
- Estatuto Tributario, art. 459.
- Decreto 2147 de 2016, art. 112.
- Decreto 2685 de 1999, art. 400.
Fundamentación
- Distinción entre Arancel e IVA: La DIAN establece una clara distinción legal entre los derechos de aduana (arancel) y el Impuesto sobre las Ventas (IVA). Son dos tributos diferentes con regulaciones distintas.
- Beneficio Exclusivo para Aranceles: La normativa aduanera (parágrafo 1 del art. 112 del Decreto 2147 de 2016) es explícita al señalar que el beneficio de origen de los componentes de países con acuerdos comerciales se aplica “a efectos del pago de los derechos de aduana“. La norma no hace ninguna mención a extender este beneficio a la base gravable del IVA.
- Regla General de la Base del IVA en Importaciones: Tanto la normativa aduanera como la tributaria (art. 459 E.T.) son consistentes en definir que la base gravable del IVA en una importación es la suma del valor en aduanas del bien más los aranceles liquidados. El beneficio del acuerdo comercial afecta indirectamente la base del IVA al reducir el componente del arancel, pero no permite restar el valor de los insumos del valor en aduanas del producto final.
- Reconsideración de Doctrina Anterior: La DIAN corrige expresamente una posición anterior (Oficio 679 de 2016) que había sugerido que el valor del componente desgravado no haría parte de la base del IVA, y unifica la doctrina bajo la interpretación estricta de la nueva regulación aduanera.
Conclusión
| Problema jurídico | Tesis jurídica |
| Al importar desde Zona Franca un bien con componentes de países con acuerdos comerciales, ¿se descuenta el valor de esos componentes de la base del IVA? | No. El beneficio de los acuerdos comerciales aplica únicamente para reducir los derechos de aduana (arancel). La base gravable del IVA sigue siendo el valor en aduanas del producto final más los aranceles (ya reducidos). Se replantea la doctrina anterior. |
- Firma: PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina