Oficio 23145
(28-08-2017)
- Tipo de norma: Oficio
- Número: 23145
- Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
- Fecha: 2017-08-28
- Título: Vehículo Diplomático importado.
- Tema: IVA
- Subtítulo: Descriptor: Vehículo Diplomático importado.
Problema jurídico resuelto
- Si un diplomático, al terminar su misión después de 6 meses, enajena el vehículo que importó con franquicia, ¿debe pagar el IVA por transferirlo antes de completar un año, como lo exige el artículo 428 del Estatuto Tributario, o está exento de dicho pago según el Decreto 2148 de 1991?
Tesis jurídica
- Debe pagar el IVA.
- La norma del Estatuto Tributario (art. 428, literal c, inciso 2), al ser una ley de rango superior y específica para el IVA, prevalece sobre la disposición del decreto reglamentario (Decreto 2148 de 1991).
- La franquicia para vehículos diplomáticos es personal e intransferible dentro del año siguiente a su importación.
- Si el vehículo se transfiere antes de cumplirse un año, se causa el Impuesto sobre las Ventas (IVA), el cual debe pagarse junto con los intereses moratorios correspondientes, incrementados en un 50%.
Base legal
- Estatuto Tributario, art. 428 (literal c).
- Decreto 2148 de 1991, art. 13 (literal c).
- Ley 6 de 1972 (Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas).
Fundamentación
- Jerarquía Normativa: La DIAN argumenta que existe un conflicto aparente entre una ley (Estatuto Tributario) y un decreto. Por jerarquía, la ley prevalece sobre el decreto.
- Especificidad de la Norma Tributaria: El artículo 428 del E.T. regula de manera específica la consecuencia en el IVA de la transferencia de un vehículo importado con franquicia, estableciendo una condición temporal (un año) para que el beneficio sea definitivo.
- Interpretación Armónica: Se interpreta que, aunque el Decreto 2148 permita la libre disposición aduanera del vehículo después de seis meses por fin de misión, la consecuencia fiscal de una venta antes de un año sigue regida por la norma tributaria. La libre disposición permite vender, pero si se vende antes del año, se debe pagar el IVA.
- Convención de Viena: La Convención de Viena exime a los diplomáticos de impuestos directos, pero no de impuestos indirectos como el IVA, que normalmente están incluidos en el precio de las mercancías. Por lo tanto, si no se cumple la condición para la exención del IVA (permanencia de un año), es consistente con la convención que el impuesto se vuelva exigible.
- Inmunidad vs. Obligación Sustancial: La DIAN distingue entre la obligación de pagar el impuesto y la aplicación de la sanción (intereses incrementados en un 50%). Sugiere que, si bien la obligación de pagar el IVA se causa, la sanción podría estar limitada por la inmunidad administrativa del diplomático, pero aclara que esta es una materia que debe ser definida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Conclusión
| Problema jurídico | Tesis jurídica |
| ¿Un diplomático que vende su vehículo importado con franquicia entre los 6 y 12 meses de su importación debe pagar IVA? | Sí, debe pagar el IVA. La norma del Estatuto Tributario (art. 428), que exige un período de tenencia de un año, prevalece sobre el decreto reglamentario. La transferencia antes del año causa el impuesto. |
- Firma: PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina