Oficio 23249
(28-08-2017)
- Tipo de norma: Oficio
- Número: 23249
- Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
- Fecha: 2017-08-28
- Título: Entidades Sin Animo de Lucro: Clubes deportivos y de Promotores.
- Tema: Renta
- Subtítulo: Descriptor: Entidades Sin Animo de Lucro: Clubes deportivos y de Promotores.
Problema jurídico resuelto
- ¿Cuál es el tratamiento tributario aplicable a los clubes deportivos y clubes promotores para pertenecer al Régimen Tributario Especial (RTE)?
- ¿Las donaciones realizadas a estos organismos deportivos otorgan beneficios fiscales al donante?
Tesis jurídica
- Para que los clubes deportivos y promotores puedan pertenecer al Régimen Tributario Especial, deben estar legalmente constituidos como una asociación, fundación o corporación sin ánimo de lucro, y su actividad debe corresponder a una de las actividades meritorias listadas en el artículo 359 del Estatuto Tributario.
- Los beneficios fiscales para los donantes (como el descuento en renta) solo proceden si la donación se realiza a un club deportivo que haya sido previamente calificado y pertenezca formalmente al Régimen Tributario Especial.
Base legal
- Estatuto Tributario, arts. 19, 126-2 y 257.
- Ley 1819 de 2016, arts. 105 y 140.
- Decreto Ley 1228 de 1995.
Fundamentación
- Naturaleza Jurídica y Requisitos para el RTE: La DIAN aclara que los clubes deportivos y promotores son organismos de derecho privado. Su tratamiento tributario no es automático. Para acceder al RTE, deben cumplir con los requisitos del artículo 19 del Estatuto Tributario, que son:
- Estar constituidos como una entidad sin ánimo de lucro (asociación, fundación o corporación).
- Tener como objeto social una actividad meritoria (como la deportiva, según el artículo 359 del E.T.).
- Cumplir con el principio de no distribución de excedentes.
- No todos los Clubes Califican: La ley permite diversas formas de asociación para los clubes. Si un club no está constituido como una ESAL con personería jurídica, no podrá acceder al RTE y se regirá por el régimen ordinario del impuesto de renta.
- Condición para el Beneficio del Donante: Las normas que otorgan beneficios a los donantes (artículos 126-2 y 257 del E.T.) exigen explícitamente que la entidad receptora de la donación pertenezca al Régimen Tributario Especial. Por lo tanto, una donación a un club que no esté formalmente calificado en el RTE no generará ningún descuento tributario para el donante.
- Transformación de Deducción a Descuento: Se confirma que el beneficio por donaciones, que antes era una deducción, fue transformado por la Ley 1819 de 2016 en un descuento tributario.
Conclusión
| Problema jurídico | Tesis jurídica |
| 1. ¿Cómo puede un club deportivo acceder al Régimen Tributario Especial (RTE)? 2. ¿Las donaciones a estos clubes generan beneficios fiscales para el donante? | 1. Debe estar constituido como una entidad sin ánimo de lucro (asociación, fundación o corporación) y cumplir los demás requisitos del artículo 19 del E.T. 2. Solo si el club ha sido previamente calificado y pertenece formalmente al RTE. |
- Firma: PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina