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Entidades sin ánimo de lucro: Clubes deportivos y de promotores. DIAN-Oficio 023249

Entidades sin ánimo de lucro: Clubes deportivos y de promotores. DIAN-Oficio 023249

Oficio 23249

(28-08-2017)

  • Tipo de norma: Oficio
  • Número: 23249
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
  • Fecha: 2017-08-28
  • Título: Entidades Sin Animo de Lucro: Clubes deportivos y de Promotores.
  • Tema: Renta
  • Subtítulo: Descriptor: Entidades Sin Animo de Lucro: Clubes deportivos y de Promotores.

Problema jurídico resuelto

  • ¿Cuál es el tratamiento tributario aplicable a los clubes deportivos y clubes promotores para pertenecer al Régimen Tributario Especial (RTE)?
  • ¿Las donaciones realizadas a estos organismos deportivos otorgan beneficios fiscales al donante?

Tesis jurídica

  • Para que los clubes deportivos y promotores puedan pertenecer al Régimen Tributario Especial, deben estar legalmente constituidos como una asociación, fundación o corporación sin ánimo de lucro, y su actividad debe corresponder a una de las actividades meritorias listadas en el artículo 359 del Estatuto Tributario.
  • Los beneficios fiscales para los donantes (como el descuento en renta) solo proceden si la donación se realiza a un club deportivo que haya sido previamente calificado y pertenezca formalmente al Régimen Tributario Especial.

Base legal

  • Estatuto Tributario, arts. 19, 126-2 y 257.
  • Ley 1819 de 2016, arts. 105 y 140.
  • Decreto Ley 1228 de 1995.

Fundamentación

  • Naturaleza Jurídica y Requisitos para el RTE: La DIAN aclara que los clubes deportivos y promotores son organismos de derecho privado. Su tratamiento tributario no es automático. Para acceder al RTE, deben cumplir con los requisitos del artículo 19 del Estatuto Tributario, que son:
    1. Estar constituidos como una entidad sin ánimo de lucro (asociación, fundación o corporación).
    2. Tener como objeto social una actividad meritoria (como la deportiva, según el artículo 359 del E.T.).
    3. Cumplir con el principio de no distribución de excedentes.
  • No todos los Clubes Califican: La ley permite diversas formas de asociación para los clubes. Si un club no está constituido como una ESAL con personería jurídica, no podrá acceder al RTE y se regirá por el régimen ordinario del impuesto de renta.
  • Condición para el Beneficio del Donante: Las normas que otorgan beneficios a los donantes (artículos 126-2 y 257 del E.T.) exigen explícitamente que la entidad receptora de la donación pertenezca al Régimen Tributario Especial. Por lo tanto, una donación a un club que no esté formalmente calificado en el RTE no generará ningún descuento tributario para el donante.
  • Transformación de Deducción a Descuento: Se confirma que el beneficio por donaciones, que antes era una deducción, fue transformado por la Ley 1819 de 2016 en un descuento tributario.

Conclusión

Problema jurídico Tesis jurídica
1. ¿Cómo puede un club deportivo acceder al Régimen Tributario Especial (RTE)? 2. ¿Las donaciones a estos clubes generan beneficios fiscales para el donante? 1. Debe estar constituido como una entidad sin ánimo de lucro (asociación, fundación o corporación) y cumplir los demás requisitos del artículo 19 del E.T. 2. Solo si el club ha sido previamente calificado y pertenece formalmente al RTE.
  • Firma: PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina