Oficio 13031
(2015-07-16)
- Tipo de norma: Oficio
- Número: 13031
- Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
- Fecha: 2015-07-16
- Título: Tema: Procedencia de la solicitud de devolución y/o compensación de saldos a favor en el impuesto sobre la renta y complementarios
- Subtítulo: Descriptores: Solicitud de devolución, Compensación, Saldo a favor, Impuesto sobre la renta, Declaración de corrección
Problema jurídico:
¿Es procedente la solicitud de devolución y/o compensación de un saldo a favor en el impuesto sobre la renta y complementarios cuando este proviene de una declaración de corrección presentada por el contribuyente?
Tesis jurídica:
La solicitud de devolución y/o compensación de saldos a favor originados en declaraciones de corrección es procedente siempre que se cumplan los requisitos legales y se presente dentro de los términos establecidos en el Estatuto Tributario.
Condición:
Debe verificarse que la corrección de la declaración haya sido presentada dentro de los plazos legales y que el saldo a favor esté debidamente soportado.
Base legal:
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Artículos 589, 850, 854 y 855 del Estatuto Tributario.
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Conceptos y jurisprudencia citados en el texto del oficio.
Fundamentación:
El Estatuto Tributario permite a los contribuyentes corregir sus declaraciones para aumentar o disminuir el saldo a favor, siempre que lo hagan dentro del término de firmeza y cumpliendo los requisitos legales. Si de la corrección resulta un mayor saldo a favor, este puede ser objeto de devolución y/o compensación, siempre que la solicitud se presente dentro del término de dos (2) años contados desde la fecha de vencimiento del plazo para declarar. La DIAN, al estudiar la solicitud, verificará que la corrección esté soportada y que el saldo sea legítimo.
Conclusión:
Aspecto | Resumen |
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Problema jurídico | Procedencia de devolución/compensación de saldo a favor proveniente de una declaración de corrección. |
Tesis jurídica | Sí es procedente, si se cumplen requisitos y plazos legales. |
Condición | Corrección dentro de los plazos y con soporte del saldo a favor. |
Base legal | Arts. 589, 850, 854 y 855 E.T. |
- Firma: YUMER YOEL AGUILAR VARGAS Dirección de Gestión Jurídica – DIAN