Oficio 13625
(2015-05-12)
- Tipo de norma: Oficio
- Número: 13625
- Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
- Fecha: 2015-05-12
- Fecha del Diario Oficial: 2015-08-04
- Título: Tema: Procedimiento
- Subtítulo: Descriptor: Terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios
Problema jurídico resuelto
Determinar si, en los casos en que el mayor impuesto a pagar corresponda al reintegro de un menor saldo a favor previamente devuelto, el reintegro debe efectuarse sin intereses, de acuerdo con el artículo 56 de la Ley 1739 de 2014.
Tesis jurídica
El reintegro de saldos a favor previamente devueltos o compensados dependerá de la situación del contribuyente:
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Si aplica el inciso 1° del artículo 56, se reintegra la suma ajustando la declaración y se transa el 100% de sanciones e intereses.
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Si aplica el inciso 5°, en casos de devolución o compensación improcedente, se debe pagar el 30% de la sanción actualizada y reintegrar las sumas devueltas en exceso junto con intereses.
Condición
La aplicación de una u otra regla depende de si el acto administrativo impone sanción por devolución o compensación improcedente.
Base legal
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Ley 1739 de 2014, artículo 56
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Decreto 4048 de 2008, artículo 20
Fundamentación
El artículo 56 de la Ley 1739 de 2014 faculta a la DIAN para terminar por mutuo acuerdo procesos administrativos tributarios, aduaneros y cambiarios, transando sanciones, intereses y actualizaciones, siempre que se corrija la declaración y se pague el 100% del tributo o menor saldo a favor.
Cuando se trate de sanciones por devoluciones o compensaciones improcedentes, la ley establece un régimen diferente: el contribuyente debe pagar el 30% de la sanción actualizada y reintegrar la totalidad de lo devuelto indebidamente con sus intereses.
Por tanto, el reintegro sin intereses solo aplica cuando no se trate de devoluciones o compensaciones improcedentes sancionadas.
Conclusión
Escenario | Sanciones | Intereses | Reintegro |
---|---|---|---|
Sin sanción por devolución/compensación improcedente | 0% (transacción) | 0% (transacción) | Sí, sin intereses |
Con sanción por devolución/compensación improcedente | 30% de la sanción actualizada | Sí | Sí, con intereses |
- Firma: Yumer Yoel Aguilar Vargas – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina