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Terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios. DIAN-Oficio 13625

Oficio 13625

(2015-05-12)

  • Tipo de norma: Oficio
  • Número: 13625
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
  • Fecha: 2015-05-12
  • Fecha del Diario Oficial: 2015-08-04
  • Título: Tema: Procedimiento
  • Subtítulo: Descriptor: Terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios

Problema jurídico resuelto

Determinar si, en los casos en que el mayor impuesto a pagar corresponda al reintegro de un menor saldo a favor previamente devuelto, el reintegro debe efectuarse sin intereses, de acuerdo con el artículo 56 de la Ley 1739 de 2014.

Tesis jurídica

El reintegro de saldos a favor previamente devueltos o compensados dependerá de la situación del contribuyente:

  • Si aplica el inciso 1° del artículo 56, se reintegra la suma ajustando la declaración y se transa el 100% de sanciones e intereses.

  • Si aplica el inciso 5°, en casos de devolución o compensación improcedente, se debe pagar el 30% de la sanción actualizada y reintegrar las sumas devueltas en exceso junto con intereses.

Condición

La aplicación de una u otra regla depende de si el acto administrativo impone sanción por devolución o compensación improcedente.

Base legal

  • Ley 1739 de 2014, artículo 56

  • Decreto 4048 de 2008, artículo 20

Fundamentación

El artículo 56 de la Ley 1739 de 2014 faculta a la DIAN para terminar por mutuo acuerdo procesos administrativos tributarios, aduaneros y cambiarios, transando sanciones, intereses y actualizaciones, siempre que se corrija la declaración y se pague el 100% del tributo o menor saldo a favor.
Cuando se trate de sanciones por devoluciones o compensaciones improcedentes, la ley establece un régimen diferente: el contribuyente debe pagar el 30% de la sanción actualizada y reintegrar la totalidad de lo devuelto indebidamente con sus intereses.
Por tanto, el reintegro sin intereses solo aplica cuando no se trate de devoluciones o compensaciones improcedentes sancionadas.

Conclusión

Escenario Sanciones Intereses Reintegro
Sin sanción por devolución/compensación improcedente 0% (transacción) 0% (transacción) Sí, sin intereses
Con sanción por devolución/compensación improcedente 30% de la sanción actualizada Sí, con intereses