Oficio 18915(000659)
(2015-07-01)
- Tipo de norma: Oficio
- Número: 18915(000659)
- Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
- Fecha: 2015-07-01
- Título: Tema: Renta
- Subtítulo: Descriptores: Contribuyentes con régimen tributario especial y Entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta
Problema jurídico resuelto
¿Se puede clasificar como no contribuyentes del impuesto sobre la renta a las instituciones prestadoras de salud (IPS) y cooperativas constituidas como entidades sin ánimo de lucro, que cuentan con permiso de funcionamiento del Ministerio de Protección Social y destinan sus excedentes a programas de salud?
Tesis jurídica
Las instituciones prestadoras de salud (IPS) y cooperativas constituidas como entidades sin ánimo de lucro, con permiso de funcionamiento del Ministerio de Protección Social y que destinan en su totalidad los excedentes a programas de salud, pueden ser clasificadas como no contribuyentes o contribuyentes del impuesto sobre la renta dependiendo de las condiciones que acrediten, sometiéndose al régimen general o al régimen tributario especial conforme a lo dispuesto en el Estatuto Tributario y Decreto 841 de 1998.
Condición
No aplica, ya que la clasificación depende de que se cumplan o no los requisitos legales específicos para cada entidad.
Base legal
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Artículo 23, inciso 3, Estatuto Tributario
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Artículo 19, Estatuto Tributario
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Decreto 841 de 1998, artículos 6 y 7
Fundamentación
El artículo 23 del Estatuto Tributario establece que las personas jurídicas sin ánimo de lucro dedicadas a actividades de salud con permiso de funcionamiento y destinación total de excedentes a programas de salud son no contribuyentes del impuesto sobre la renta. Sin embargo, el artículo 19 señala que corporaciones, fundaciones, asociaciones y cooperativas sin ánimo de lucro que no cumplan con esas condiciones, pero que estén sujetas a actividades de interés general, son contribuyentes bajo el régimen tributario especial. El Decreto 841 de 1998 reglamenta estas disposiciones, especificando condiciones para entidades de salud no contribuyentes y aquellas sometidas al régimen especial. Por tanto, la clasificación depende del cumplimiento de requisitos establecidos.
Conclusión
Si… | Entonces… |
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Las instituciones prestadoras de salud (IPS) sin ánimo de lucro cumplen con permiso del Ministerio y destinan en su totalidad excedentes a programas de salud | No son contribuyentes del impuesto sobre la renta |
Las cooperativas sin ánimo de lucro con permiso y cumplimiento de requisitos legales están sujetas al régimen tributario especial | Son contribuyentes bajo régimen tributario especial |
Corporaciones, fundaciones o asociaciones sin ánimo de lucro que no cumplen con los requisitos | Son contribuyentes y se asimilan a sociedades limitadas |
- Firma: Yumer Yoel Aguilar Vargas Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina