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Contribuyentes con régimen tributario especial y Entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta. DIAN-Oficio 18915

Oficio 18915(000659)

(2015-07-01)

  • Tipo de norma: Oficio
  • Número: 18915(000659)
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
  • Fecha: 2015-07-01
  • Título: Tema: Renta
  • Subtítulo: Descriptores: Contribuyentes con régimen tributario especial y Entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta

Problema jurídico resuelto
¿Se puede clasificar como no contribuyentes del impuesto sobre la renta a las instituciones prestadoras de salud (IPS) y cooperativas constituidas como entidades sin ánimo de lucro, que cuentan con permiso de funcionamiento del Ministerio de Protección Social y destinan sus excedentes a programas de salud?

Tesis jurídica
Las instituciones prestadoras de salud (IPS) y cooperativas constituidas como entidades sin ánimo de lucro, con permiso de funcionamiento del Ministerio de Protección Social y que destinan en su totalidad los excedentes a programas de salud, pueden ser clasificadas como no contribuyentes o contribuyentes del impuesto sobre la renta dependiendo de las condiciones que acrediten, sometiéndose al régimen general o al régimen tributario especial conforme a lo dispuesto en el Estatuto Tributario y Decreto 841 de 1998.

Condición
No aplica, ya que la clasificación depende de que se cumplan o no los requisitos legales específicos para cada entidad.

Base legal

  • Artículo 23, inciso 3, Estatuto Tributario

  • Artículo 19, Estatuto Tributario

  • Decreto 841 de 1998, artículos 6 y 7

Fundamentación
El artículo 23 del Estatuto Tributario establece que las personas jurídicas sin ánimo de lucro dedicadas a actividades de salud con permiso de funcionamiento y destinación total de excedentes a programas de salud son no contribuyentes del impuesto sobre la renta. Sin embargo, el artículo 19 señala que corporaciones, fundaciones, asociaciones y cooperativas sin ánimo de lucro que no cumplan con esas condiciones, pero que estén sujetas a actividades de interés general, son contribuyentes bajo el régimen tributario especial. El Decreto 841 de 1998 reglamenta estas disposiciones, especificando condiciones para entidades de salud no contribuyentes y aquellas sometidas al régimen especial. Por tanto, la clasificación depende del cumplimiento de requisitos establecidos.

Conclusión

Si… Entonces…
Las instituciones prestadoras de salud (IPS) sin ánimo de lucro cumplen con permiso del Ministerio y destinan en su totalidad excedentes a programas de salud No son contribuyentes del impuesto sobre la renta
Las cooperativas sin ánimo de lucro con permiso y cumplimiento de requisitos legales están sujetas al régimen tributario especial Son contribuyentes bajo régimen tributario especial
Corporaciones, fundaciones o asociaciones sin ánimo de lucro que no cumplen con los requisitos Son contribuyentes y se asimilan a sociedades limitadas