Oficio 23334
(2015-08-11)
- Tipo de norma: Oficio
- Número: 23334(001040)
- Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
- Fecha: 2015-08-11
- Título: Tema: Procedimiento. IVA
- Subtítulo: Descriptores: Pagos cuatrimestrales del IVA
Problema jurídico resuelto
¿Cómo debieron efectuarse los pagos cuatrimestrales y presentarse la declaración anual del IVA para el año gravable 2013, de acuerdo con la normatividad vigente?
Tesis jurídica
Para el año gravable 2013, los responsables del IVA con período gravable anual debían realizar pagos cuatrimestrales a modo de anticipo (30% en mayo y 30% en septiembre) calculados sobre el IVA total pagado el año anterior, y un pago final correspondiente al saldo efectivamente generado, junto con la presentación de la declaración anual. Las condiciones y plazos estaban regulados por el artículo 600 del Estatuto Tributario, modificado por la Ley 1607 de 2012, y sus decretos reglamentarios.
Condición
No aplica, ya que las reglas son generales para todos los responsables del IVA con período anual en 2013 que cumplan las condiciones establecidas.
Base legal
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Artículo 600, Estatuto Tributario (modificado por artículo 61 de la Ley 1607 de 2012)
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Decreto 1794 de 2013, artículos 25 y 26
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Decreto 187 de 2013 (modificatorio del Decreto 2634 de 2012)
Fundamentación
El artículo 600 del Estatuto Tributario establece que ciertos responsables del IVA tienen período gravable anual. El Decreto 1794 de 2013 reglamentó que debían efectuar pagos cuatrimestrales como anticipo, cada uno del 30% del IVA pagado el año anterior, y un último pago correspondiente al saldo del impuesto generado, junto con la presentación de la declaración. El Decreto 187 de 2013 fijó los plazos específicos para 2013 según el último dígito del NIT y reiteró que quienes no realizaron operaciones gravadas en un cuatrimestre no estaban obligados a efectuar dichos anticipos. Asimismo, contempló un parágrafo transitorio que permitió presentar declaraciones en ceros sin sanción en ciertos casos.
Conclusión
Si… | Entonces… |
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Responsable del IVA con período gravable anual en 2013 | Debía realizar dos anticipos cuatrimestrales del 30% y un pago final con la declaración anual |
No se realizaron operaciones gravadas en un cuatrimestre | No debía efectuarse el pago anticipado correspondiente |
Se cumplían condiciones del parágrafo transitorio | Podía presentar declaraciones en ceros sin sanción por extemporaneidad |
- Firma: Pedro Pablo Contreras Camargo Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)