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Intereses de mora para obligaciones anteriores a la reforma tributaria de 2016. DIAN-Concepto 025398

Intereses de mora para obligaciones anteriores a la reforma tributaria de 2016. DIAN-Concepto 025398

Concepto 025398

(20-09-2017)

  • Tipo de norma: Concepto
  • Número: 25398
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
  • Fecha: 2017-09-20
  • Título: Intereses de mora aplicables a obligaciones anteriores al artículo 635 del Estatuto Tributario modificado por el artículo 279 de la Ley 1819 de 2016.
  • Tema: Procedimiento
  • Subtítulo: Descriptor: Intereses de mora aplicables a obligaciones anteriores al artículo 635 del Estatuto Tributario modificado por el artículo 279 de la Ley 1819 de 2016.

Problema jurídico resuelto

¿La reducción de dos (2) puntos en la tasa de interés moratorio (Tasa de Usura – 2%), introducida por la Ley 1819 de 2016, aplica únicamente a las obligaciones generadas a partir del 1 de enero de 2017, o también aplica a las obligaciones insolutas de períodos anteriores?

Tesis jurídica

La reducción de dos puntos en la tasa de interés moratorio sí aplica a las obligaciones insolutas o pendientes de pago a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016 (29 de diciembre de 2016).

No se vulnera el principio de irretroactividad, ya que el propio artículo 635 del Estatuto Tributario, en su inciso segundo (que no fue modificado), establece la regla de aplicación de la tasa vigente sobre los saldos insolutos de obligaciones anteriores.

La solicitud de reconsideración del consultante, que pedía aplicar la tasa anterior (más alta) a las deudas antiguas, es denegada. La nueva tasa (Tasa de Usura – 2%) se aplica a todas las obligaciones pendientes de pago.

Base legal

Estatuto Tributario, art. 635 (modificado por el art. 279 de la Ley 1819 de 2016).

Circular Externa 000003 de 2013 (DIAN).

Concepto 05033 de 2017 (DIAN).

Fundamentación

Análisis del Artículo 635 E.T.: La DIAN fundamenta su respuesta en el texto completo del artículo 635 del Estatuto Tributario. Si bien la Ley 1819 de 2016 modificó el inciso primero (reduciendo la tasa), el inciso segundo, que establece el tratamiento para las deudas antiguas, permaneció vigente.

Vigencia del Inciso Segundo: Dicho inciso segundo ordena que: “Las obligaciones insolutas a la fecha de entrada en vigencia de esta ley generarán intereses de mora a la tasa prevista en este artículo…”.

Interpretación Sistemática: La DIAN interpreta que la “tasa prevista en este artículo” es, precisamente, la nueva tasa modificada (Tasa de Usura – 2%). Por lo tanto, la propia ley ordena aplicar la nueva tasa reducida a las deudas antiguas que aún estuvieran pendientes de pago.

Aclaración de Doctrina Anterior: Se aclara el Concepto 05033 de 2017, indicando que los parámetros de cálculo de la Circular 003 de 2013 (como la liquidación diaria y el cálculo por tramos de tasas) siguen vigentes, pero que la tasa a utilizar (“TU” en la fórmula) debe ser la nueva tasa reducida (Tasa de Usura – 2%) para todas las obligaciones pendientes de pago a partir del 29 de diciembre de 2016.

Irrelevancia del Principio de Favorabilidad Sancionatoria: Aunque el consultante invocó el principio de favorabilidad sancionatoria (art. 640 E.T.), la DIAN resuelve el caso sin necesidad de acudir a él, basándose únicamente en la redacción explícita del artículo 635 E.T. sobre intereses.

Conclusión

Problema jurídico Tesis jurídica
¿La reducción de 2 puntos en la tasa de interés de mora (Ley 1819 de 2016) aplica a deudas tributarias causadas antes del 29 de diciembre de 2016? . La nueva tasa reducida (Tasa de Usura – 2%) se aplica a todas las obligaciones insolutas o pendientes de pago a la fecha de entrada en vigencia de la ley, independientemente del año en que se originó la deuda.
  • Firma: PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina