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Exenciones. Intereses de mora sobre pensión de sobrevivientes. Procedencia de la exención. DIAN-Concepto 025428

Exenciones. Intereses de mora sobre pensión de sobrevivientes. Procedencia de la exención. DIAN-Concepto 025428

Concepto 025428

(20-09-2017)

  • Tipo de norma: Concepto
  • Número: 25428
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
  • Fecha: 2017-09-20
  • Título: Exenciones. Intereses de mora sobre pensión de sobrevivientes. Procedencia de la exención.
  • Tema: Renta
  • Subtítulo: Descriptor: Exenciones. Intereses de mora sobre pensión de sobrevivientes. Procedencia de la exención.

Problema jurídico resuelto

Si en una sentencia judicial se ordena el pago de una pensión de sobrevivientes junto con los respectivos intereses de mora por el retardo en el reconocimiento, ¿esos intereses de mora están gravados con el impuesto sobre la renta?

Tesis jurídica

No, están exentos (hasta el límite legal).

Los intereses de mora originados por el no pago oportuno de una prestación social que la ley considera renta exenta (como la pensión de sobrevivientes) comparten la misma naturaleza exenta de la prestación principal.

Por lo tanto, los intereses de mora están exentos del impuesto sobre la renta, pero sujetos al mismo límite cuantitativo aplicable a la pensión: la parte del pago mensual (capital + intereses mensualizados) que no exceda de 1.000 UVT.

Base legal

Estatuto Tributario, art. 206 (numeral 5).

Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia del 15 de junio de 2001 (Exp. 11891).

Fundamentación

Principio de Accesoriedad: La DIAN basa su argumento en el principio de que “lo accesorio sigue la suerte de lo principal”. En este caso, la prestación principal es la pensión de sobrevivientes, la cual es una renta exenta hasta 1.000 UVT (art. 206 E.T.). Los intereses de mora son accesorios a esa prestación.

Aplicación de Jurisprudencia: Se cita la Sentencia del Consejo de Estado (Exp. 11891 de 2001), que analizó un caso similar sobre cesantías. El Consejo determinó que los intereses moratorios por el no pago de una obligación laboral exenta (cesantías) también gozan de la exención, pues tienen su causa en la misma relación laboral y no pueden asimilarse a rendimientos financieros (fruto del capital).

Distinción de Conceptos: La DIAN aclara que estos intereses de mora (reconocidos en la sentencia por el retardo en el reconocimiento) no son los mismos que los intereses por el no pago oportuno de la sentencia. Sin embargo, concluye que el análisis es similar: en ambos casos, el origen de la obligación es la prestación social exenta.

Aplicación del Límite: Aunque los intereses son exentos, no lo son de forma ilimitada. Deben sumarse al valor de la mesada pensional a la que corresponden y, sobre ese total mensualizado, se aplica el límite de exención de 1.000 UVT establecido en el numeral 5 del artículo 206 del E.T.

Conclusión

Problema jurídico Tesis jurídica
¿Los intereses de mora reconocidos en una sentencia por el no pago oportuno de una pensión de sobrevivientes están gravados con renta? No. Al igual que la pensión, los intereses de mora asociados a ella son una renta exenta. Sin embargo, la suma de la pensión más los intereses mensualizados está sujeta al límite de exención de 1.000 UVT mensuales.
  • Firma: PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina