Oficio 001509
(22-09-2017)
- Tipo de norma: Oficio
- Número: 001509
- Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
- Fecha: 2017-09-22
- Título: Tema: Procedimiento
- Subtítulo: Descriptor: Facturas impresas bajo normatividad anterior a la Resolución 055 de 2016, por entidades no obligadas a solicitar autorización de numeración.
Problema jurídico resuelto
¿Puede una entidad pública (en este caso, la DIAN) continuar utilizando su inventario (stock) de facturas de venta preimpresas, las cuales tienen una leyenda que cita la Resolución 3878 de 1996 (que la eximía de solicitar autorización de numeración), a pesar de que dicha resolución fue derogada por la Resolución 000055 de 2016?
Tesis jurídica
Sí, puede seguir utilizando las facturas existentes hasta agotar el inventario.
Aunque la Resolución 3878 de 1996 fue derogada, la nueva Resolución 000055 de 2016 mantuvo la misma exención para las entidades de derecho público (como la DIAN) de solicitar autorización de numeración para facturas de papel.
La leyenda impresa en la factura que cita la norma derogada es un dato meramente informativo y no es un requisito fiscal de la factura según el artículo 617 del Estatuto Tributario.
Por lo tanto, el hecho de que la leyenda cite una norma derogada no afecta la validez fiscal ni comercial de la factura, y no impide su uso.
Base legal
Estatuto Tributario, artículo 617.
Resolución 000055 de 2016, artículos 4, 5, y 19 (que derogó la Res. 3878 de 1996).
Ley 1231 de 2008, artículo 3.
Fundamentación
Continuidad de la Exención: La DIAN aclara que, si bien la Resolución 3878 de 1996 fue derogada por la Resolución 000055 de 2016, esta última mantuvo la excepción para las entidades públicas de solicitar autorización de numeración de facturación en papel (art. 4, literal b). Por lo tanto, el fondo del asunto (la no obligación) sigue vigente.
Naturaleza de la Leyenda: Se analiza el artículo 617 del Estatuto Tributario, que lista los requisitos obligatorios de una factura. La leyenda que indica “No obligado a solicitar resolución de numeración…” no es uno de esos requisitos legales.
Dato Informativo no Esencial: La inclusión de esa leyenda se considera un dato adicional, puramente informativo, que en su momento se usaba para aclarar por qué la factura no tenía una resolución de autorización impresa.
Validez Inalterada: Al no ser un requisito de contenido fiscal ni comercial (tampoco afecta la validez como título valor), el hecho de que la leyenda cite una norma derogada es irrelevante y no invalida la factura. Por lo tanto, el inventario existente puede seguir siendo utilizado.
Excepción a la Excepción (Factura Electrónica): Se aclara que esta exención de solicitar numeración aplica solo a la factura de papel. Si la entidad pública opta por expedir factura electrónica o usar máquinas POS, sí está obligada a solicitar la autorización de numeración.
Conclusión
| Problema jurídico | Tesis jurídica |
| ¿Una entidad pública (DIAN) puede usar facturas físicas preimpresas que citan una norma de exención de numeración ya derogada? | Sí. La exención de solicitar autorización de numeración para facturas de papel de entidades públicas sigue vigente (aunque en una nueva norma). La leyenda que cita la norma derogada es meramente informativa, no es un requisito legal de la factura y, por lo tanto, no invalida el documento. |
- Firma: PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina