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Procedencia de la deducción por pagos a trabajadores independientes. DIAN-Oficio 025395

Procedencia de la deducción por pagos a trabajadores independientes. DIAN-Oficio 025395

Oficio 025395

(20-09-2017)

  • Tipo de norma: Oficio
  • Número: 25395
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
  • Fecha: 2017-09-20
  • Título: Procedencia de la deducción por pagos a trabajadores independientes.
  • Tema: Renta
  • Subtítulo: Descriptor: Procedencia de la deducción por pagos a trabajadores independientes.

Problema jurídico resuelto

¿Es deducible en renta el pago a un trabajador independiente por un contrato de servicios inferior a tres meses, si el contratante no verificó el pago de sus aportes a seguridad social?

¿La excepción de no verificar aportes para contratos de menos de tres meses (Decreto 1703 de 2002) sigue vigente?

¿Una declaración juramentada del contratista sobre el pago de sus aportes es prueba suficiente para la deducción?

Tesis jurídica

No es deducible. Para la procedencia de la deducción por pagos a trabajadores independientes, el contratante debe verificar la afiliación y el pago de las cotizaciones a seguridad social, independientemente de la duración del contrato.

No está vigente. La norma que permitía no verificar los aportes en contratos inferiores a tres meses (art. 23 del Decreto 1703 de 2002) fue modificada tácitamente por la Ley 797 de 2003 y el Decreto 510 de 2003. La obligación de verificar aplica a todo contrato de prestación de servicios, sin importar su duración.

No es suficiente. El medio probatorio idóneo para que el contratante soporte la deducción es la planilla de pago (PILA) del contratista. Una declaración juramentada no es la prueba exigida por la norma.

Base legal

Estatuto Tributario, art. 108 (parágrafo 2).

Decreto 1070 de 2013, art. 3.

Ley 1393 de 2010, art. 26.

Ley 797 de 2003, art. 4.

Oficio 012887 de 2015 (que revoca el Oficio 072394 de 2013).

Fundamentación

Reconsideración de Doctrina: La DIAN aclara que los oficios citados por la consultante (060032 y 072394 de 2013) fueron aclarados y revocados, respectivamente, por el Oficio 012887 de 2015.

Concepto Unificado del Ministerio de Salud: La doctrina vigente (Oficio 012887 de 2015) se basa en un concepto del Ministerio de Salud, el cual determinó que la Ley 797 de 2003 modificó tácitamente las normas anteriores, estableciendo la obligación de cotizar para el contratista independientemente de la duración del contrato.

Obligación de Verificación del Contratante: Al ser obligatoria la cotización para el contratista, la obligación de verificación del contratante (exigida por el art. 108 del E.T. y el art. 26 de la Ley 1393 de 2010) se activa también para todos los contratos, sin importar si duran menos de tres meses.

Medio Probatorio Idóneo: La DIAN ha señalado (Oficio 015089 de 2016) que el soporte requerido para la deducción es la planilla de pago de la seguridad social del contratista, no una simple declaración juramentada.

Conclusión

Problema jurídico Tesis jurídica
1. ¿Es deducible el pago a un independiente en un contrato corto sin verificar aportes? 2. ¿Una declaración juramentada sirve como prueba? 1. No. La obligación de verificar los aportes a seguridad social para la procedencia de la deducción aplica a todos los contratos, sin importar su duración. 2. No. La prueba idónea es la planilla de pago (PILA).
  • Firma: PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina