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Renta exenta. DIAN-Concepto 024695

Renta exenta. DIAN-Concepto 024695

Concepto 024695

(13-09-2017)

  • Tipo de norma: Concepto
  • Número: 24695
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
  • Fecha: 2017-09-13
  • Título: Renta Exenta
  • Tema: Renta
  • Subtítulo: Descriptor: Renta Exenta

Problema jurídico resuelto

¿El beneficio tributario (renta exenta y no sujeción a retención) de las Cuentas de Ahorro para el Fomento de la Construcción (AFC) aplica para el pago de créditos hipotecarios adquiridos con entidades vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria?

Tesis jurídica

Sí, aplica. El beneficio de las cuentas AFC se mantiene cuando los recursos se retiran para adquirir vivienda, incluso si esta es financiada por entidades vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria.

La norma (parágrafo 3 del art. 126-4 E.T.) autoriza expresamente que las cuentas AFC puedan ser abiertas en “Organizaciones de la economía solidaria vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia o por la Superintendencia de la Economía Solidaria que realicen préstamos hipotecarios y estén legalmente autorizadas para ofrecer cuentas de ahorro”.

Por lo tanto, los retiros destinados al pago de créditos hipotecarios con estas entidades solidarias conservan el beneficio fiscal.

Base legal

Estatuto Tributario, art. 126-4 (modificado por el art. 16 de la Ley 1819 de 2016).

Fundamentación

Interpretación Literal del Artículo 126-4: La DIAN analiza el texto completo del artículo 126-4 del Estatuto Tributario, modificado por la Ley 1819 de 2016.

Ampliación de Entidades (Parágrafo 3): Se destaca el parágrafo 3 de la norma, el cual establece que los beneficios de las cuentas AFC son aplicables tanto a las abiertas en establecimientos de crédito (vigilados por la Superintendencia Financiera) como a las abiertas en organizaciones de la economía solidaria (vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria), siempre que estas últimas estén autorizadas para realizar préstamos hipotecarios y ofrecer cuentas de ahorro.

Condición del Retiro: El cuerpo principal del artículo indica que los retiros para “adquisición de vivienda del trabajador, sea o no financiada por entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, a través de créditos hipotecarios” mantienen el beneficio.

Conclusión Armónica: Al interpretar armónicamente el cuerpo del artículo con su parágrafo 3, se concluye que, si la cuenta puede abrirse válidamente en una entidad solidaria, los retiros para pagar créditos hipotecarios a esa misma entidad (o a otra entidad vigilada, sea financiera o solidaria) están cubiertos por el beneficio.

Conclusión

Problema jurídico Tesis jurídica
¿Los retiros de cuentas AFC para pagar créditos hipotecarios en cooperativas o fondos de empleados (vigilados por Supe Solidaria) conservan el beneficio de renta exenta? . La ley expresamente permite que las cuentas AFC se manejen en entidades de la economía solidaria vigiladas que ofrezcan créditos hipotecarios. Por lo tanto, los retiros para pagar dichos créditos en esas entidades conservan el beneficio.
  • Firma: PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina