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Ingresos de distribuidores minoristas de combustibles. DIAN-Oficio 902596

Ingresos de distribuidores minoristas de combustibles. DIAN-Oficio 902596

Oficio 902596

(22-05-2017)

  • Tipo de norma: Oficio
  • Número: 902596
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
  • Fecha: 2017-05-22
  • Fecha del diario oficial: 2017-07-17
  • Título: Tema: Renta
  • Subtítulo: Descriptor: Ingresos de distribuidores minoristas de combustibles.

Problema jurídico resuelto

¿Para el cálculo de los ingresos brutos fiscales, los distribuidores minoristas de combustibles líquidos y derivados del petróleo deben observar el parágrafo 4° del artículo 28 del Estatuto Tributario o pueden tener en cuenta los ingresos percibidos con ocasión del régimen de libertad vigilada de precios?

¿Qué costos y/o deducciones son permitidos para la determinación de la renta líquida de los distribuidores minoristas de combustibles líquidos y derivados del petróleo?

¿Cuál es el ingreso que se debe reflejar en las declaraciones tributarias de los distribuidores minoristas de combustibles líquidos y derivados del petróleo con ocasión de la venta de combustible que no tienen un margen de comercialización señalado por el Gobierno Nacional?

Tesis jurídica

Para el cálculo de los ingresos brutos fiscales, los distribuidores minoristas de combustibles líquidos y derivados del petróleo deben observar obligatoriamente el parágrafo 4° del artículo 28 del Estatuto Tributario, en concordancia con el artículo 10 de la Ley 26 de 1989. Esto implica que los ingresos brutos se estiman multiplicando el margen de comercialización fijado por el Gobierno por el número de galones vendidos, menos el porcentaje de pérdida por evaporación.

A los ingresos brutos así determinados no se le pueden detraer costos por concepto de adquisición de combustibles líquidos y derivados del petróleo. Sin embargo, sí son deducibles el costo del transporte de los combustibles líquidos y derivados del petróleo, y otros gastos deducibles asociados a la operación.

Para la venta de combustibles que no tienen un margen de comercialización señalado por el Gobierno Nacional (como el gas natural vehicular), se deben aplicar las normas generales previstas en el Estatuto Tributario para la determinación fiscal de los ingresos, y no las reglas especiales de la Ley 26 de 1989.

Base legal

Estatuto Tributario (E.T.): Artículo 28, parágrafo 4°.

Ley 26 de 1989: Artículo 10.

Oficio DIAN 098406 de 2008.

Decreto 4048 de 2008: Artículo 20.

Fundamentación

Ingresos Brutos Fiscales: La DIAN invoca la remisión expresa del parágrafo 4° del artículo 28 del E.T. al artículo 10 de la Ley 26 de 1989. Esta remisión establece una regla especial y obligatoria para la estimación de los ingresos brutos fiscales de los distribuidores minoristas de combustibles, basada en el margen de comercialización y los galones vendidos, no en los ingresos totales del régimen de libertad vigilada.

Costos y Deducciones: La misma norma del parágrafo 4° del artículo 28 del E.T. es clara al limitar las deducciones. Prohíbe detraer el costo de adquisición del combustible, pero explícitamente permite deducir el costo del transporte y “otros gastos deducibles asociados a la operación”, lo que significa que otras erogaciones necesarias para la actividad pueden ser deducidas bajo las reglas generales.

Combustibles sin Margen Oficial: La DIAN se apoya en su propia doctrina (Oficio 098406 de 2008) para aclarar que la regla especial del artículo 10 de la Ley 26 de 1989 aplica solo a “combustibles líquidos y derivados del petróleo” que tengan un margen de comercialización oficial. En ausencia de tal margen o para combustibles de diferente naturaleza (como el gas natural vehicular), se debe recurrir a las reglas generales del Estatuto Tributario para la determinación de los ingresos.

Conclusión

Problema jurídico Tesis jurídica (Síntesis)
1. ¿Cómo calcular ingresos brutos fiscales de minoristas de combustibles? Se usa el margen de comercialización del Gobierno por galones vendidos (Art. 28.4 E.T. y Art. 10 Ley 26/89), no el precio de libertad vigilada.
2. ¿Qué costos/deducciones son permitidos? No se deduce costo de adquisición del combustible. Sí son deducibles el transporte y otros gastos operativos.
3. ¿Cómo se declaran ingresos por venta de combustibles sin margen oficial? Se aplican las normas generales del Estatuto Tributario, no las reglas especiales de la Ley 26 de 1989.
  • Firma: PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina